Auto Supremo AS/0176/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2013-RRC

Fecha: 24-Jun-2013

Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el



Lo anterior es evidente, pues en el presente caso, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta, que si bien detectó falencias o errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de sentencia, su trabajo debió enmarcarse en verificar y establecer esa errónea valoración de la prueba, conforme los parámetros expuestos en el acápite III.2. del presente Auto, sin inmiscuirse en la labor de valoración de la prueba y sin asumir conclusiones sobre la responsabilidad de los imputados en los hechos juzgados, a partir del examen de prueba, que se reitera corresponde exclusivamente al Tribunal de sentencia.


Por lo referido se tiene que el Tribunal de alzada, al no haber limitado su función al control de verificación respecto a la valoración de prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, sino que desarrolló una tarea de revalorización de la prueba, se apartó de la jurisprudencia emanada por este Tribunal, por lo que el Auto de Vista incurre en contradicción con el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, invocado por el recurrente como procedente, incumpliendo la facultad que la ley le asigna en la sustanciación y resolución de los recursos de apelación restringida; debiendo enfatizarse que si bien el Tribunal de alzada, tal como sucedió en el presente caso, puede disponer la reposición del juicio por otro juez o tribunal, como consecuencia de la anulación de la sentencia cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, esa determinación no puede de modo alguno sustentarse en una labor de revalorización de la prueba, sino en la constatación
o verificación fundada de que el Tribunal inferior al emitir la
sentencia apelada, no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica.


Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, no adecuó sus actos a la norma ni a la doctrina legal vinculante, por lo que el motivo denunciado, deviene en fundado; aclarándose, que los argumentos esgrimidos que sirven de fundamento del presente fallo, inmersos en su acápite III, se constituyen en doctrina legal aplicable conforme el art. 419 del CPP y el entendimiento plasmado en el Auto Supremo 110/2013-RRC