Por memoriales de fs
Por memoriales de fs. 932 a 933 vta. y 940 a 945, la víctima y querellante, formuló recurso de apelación restringida, el 22 y 23 de agosto de 2012, entre sus argumentos de relevancia y comunes en ambos memoriales, señaló que: 1) En la Sentencia se incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; y, se basó en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba; 2) El Tribunal de sentencia no realizó una revisión y ponderación prolija de las pruebas, valorando únicamente aseveraciones familiares sobre la existencia de una relación; 3) No se consideró a cabalidad las pruebas judicializadas, las declaraciones testificales de cargo, ni las declaraciones de los mismos imputados; 4) El Tribunal no pudo señalar que disfrutó de una relación sentimental consentida, por el hecho que no tenía otro tipo de agresión física, ya que estaba inconsciente por la ingesta de alcohol, y aun así merecía respeto dentro su casa; y, 5) El Tribunal emitió una serie de criterios de manera ultra petita y subjetiva, refiriendo opiniones alejadas de la realidad de los hechos, basándose en simples declaraciones
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación de Junior Andrés Castellón Gonzáles de fs
- El recurrente manifiesta que, el Tribunal de apelación incurrió en revalorización ilegal de la prueba
- El recurrente solicita la admisión del recurso, se revoque el Auto de Vista y en
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- una toalla y en su ropa, que presentaba hematomas en la cabeza y curiosamente no
- II
- Por memoriales de fs
- Con estos argumentos, solicitó que el Tribunal de apelación anule al fallo de primera instancia
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público, también interpuso recurso de apelación
- Por lo que finalmente solicitó se anule la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Previa radicada de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Notificadas las partes con tal determinación, los imputados Leonardo Montenegro Flores y Junior Andrés Castellón
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III.1. Contenido de la denuncia y precedente invocado
- El recurrente sostiene, esencialmente, que el Tribunal de apelación incurrió en una revalorización ilegal de
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- El Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, al distinguir la labor de los Tribunales
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como argumento medular del recurso de casación sujeto al presente análisis de fondo, el recurrente
- El resumen anterior, demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de prueba
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
