Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
En la misma línea, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, expresó que: "Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte
resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal".
Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso de apelación restringida, en primer plano se hallan dispuestos por la competencia otorgada por el art. 51.2 del CPP; asumiendo un segundo plano en el marco sobre el cual aquel tipo de recurso debe ser resuelto; es así que, los arts. 407 y siguientes del CPP, predisponen a partir de la propia naturaleza jurídica de este recurso dos aspectos, una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in iudicando) o bien que la decisión de presunto agravio haya sido emitida a través de un procedimiento que no reúna requisitos o condiciones de validez (error in procedendo); de ello se desprende que la labor de los tribunales de apelación debe necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a que la revisión de la sentencia de grado posea fundamentos suficientes (tanto descriptivos como intelectivos) sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz, y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso” (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación de Junior Andrés Castellón Gonzáles de fs
- El recurrente manifiesta que, el Tribunal de apelación incurrió en revalorización ilegal de la prueba
- El recurrente solicita la admisión del recurso, se revoque el Auto de Vista y en
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- una toalla y en su ropa, que presentaba hematomas en la cabeza y curiosamente no
- II
- Por memoriales de fs
- Con estos argumentos, solicitó que el Tribunal de apelación anule al fallo de primera instancia
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público, también interpuso recurso de apelación
- Por lo que finalmente solicitó se anule la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Previa radicada de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Notificadas las partes con tal determinación, los imputados Leonardo Montenegro Flores y Junior Andrés Castellón
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III.1. Contenido de la denuncia y precedente invocado
- El recurrente sostiene, esencialmente, que el Tribunal de apelación incurrió en una revalorización ilegal de
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- El Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, al distinguir la labor de los Tribunales
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como argumento medular del recurso de casación sujeto al presente análisis de fondo, el recurrente
- El resumen anterior, demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de prueba
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
