III
El citado precedente, al resolver una problemática emergente de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, estableció que el Tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida, revalorizó la prueba y sobre esa base calificó el hecho como delito de Tráfico de Sustancias Controladas, lo que constituye defecto absoluto, porque vulnera los principios de inmediación y contradicción, que rigen la producción de la prueba en el juicio, estableciendo como doctrina legal: “que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio, consiguientemente, la formulación de una nueva resolución; en suma el Tribunal de Apelación tiene la facultad de que se aplique correctamente las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, quien dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica.”
III.2. La valoración de la prueba según la sana crítica y su control por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación de Junior Andrés Castellón Gonzáles de fs
- El recurrente manifiesta que, el Tribunal de apelación incurrió en revalorización ilegal de la prueba
- El recurrente solicita la admisión del recurso, se revoque el Auto de Vista y en
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- una toalla y en su ropa, que presentaba hematomas en la cabeza y curiosamente no
- II
- Por memoriales de fs
- Con estos argumentos, solicitó que el Tribunal de apelación anule al fallo de primera instancia
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público, también interpuso recurso de apelación
- Por lo que finalmente solicitó se anule la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Previa radicada de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Notificadas las partes con tal determinación, los imputados Leonardo Montenegro Flores y Junior Andrés Castellón
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III.1. Contenido de la denuncia y precedente invocado
- El recurrente sostiene, esencialmente, que el Tribunal de apelación incurrió en una revalorización ilegal de
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- El Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, al distinguir la labor de los Tribunales
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como argumento medular del recurso de casación sujeto al presente análisis de fondo, el recurrente
- El resumen anterior, demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de prueba
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
