una toalla y en su ropa, que presentaba hematomas en la cabeza y curiosamente no
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia absolutoria en favor de los imputados, incluido el recurrente, argumentando que se generó duda razonable por las siguientes razones: i) Entre las acusaciones fiscal y particular, se manifestaron serias contradicciones en las conclusiones orales, en cuanto al delito por el que debía condenarse a los imputados; ii) Existen versiones opuestas respecto a la relación sentimental entre Leonardo Montenegro Flores y Silvia Noelia Caballero Osinaga, pues por una parte ésta última niega este extremo; empero, el imputado y los testigos de descargo señalan lo contrario, concluyendo el Tribunal que, dan por sentada esa relación, por lo manifestado de parte de la víctima ante la psicóloga Lic. Viviane Gutiérrez Barba; iii) Se generó confusión en el tribunal por la versión de la forma cómo se encontró a la víctima al amanecer del 29 de junio de 2009, por cuanto existen exageraciones de parte de su familia al señalar que había un charco de sangre en el piso, sangre en la cama, en
una toalla y en su ropa, que presentaba hematomas en la cabeza y curiosamente no tuvo auxilio inmediato; además, que la prueba pericial y material no reflejan esas afirmaciones; iv) Causó preocupación a los jueces ciudadanos, las constantes reuniones que tenían las familias de los involucrados, consumiendo bebidas alcohólicas hasta las primeras horas de la madrugada entre padres e hijos, lo que genera peligros; y, en este caso, no se evidenció que los acusados hayan causado el estado etílico de la víctima o que le hubieran dado algún fármaco como afirma la acusación particular, señalando además el Tribunal, que si bien puede haber un daño en la joven, no se borrará enviando a la cárcel a los jóvenes inocentes por quince años como se pide; v) El Tribunal no tiene certeza o convicción para creer que la joven sufrió la agresión sexual en estado de inconciencia por los tres acusados, considerando las largas horas de consumo de bebidas alcohólicas, los bailes sensuales por parte de la víctima hacia Leonardo, lo que dio lugar a la relación sexual entre ambos jóvenes, debido a la relación sentimental y atracción mutua por varios años, descartando plenamente la participación de los otros coimputados, por no existir prueba alguna que los incrimine en el hecho; y, vi) No se probó el estado de inconciencia de la víctima alegada en la acusación, presentando serias falencias, no dando seguridad al Tribunal para el veredicto de condena, porque existen muchas dudas
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación de Junior Andrés Castellón Gonzáles de fs
- El recurrente manifiesta que, el Tribunal de apelación incurrió en revalorización ilegal de la prueba
- El recurrente solicita la admisión del recurso, se revoque el Auto de Vista y en
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- una toalla y en su ropa, que presentaba hematomas en la cabeza y curiosamente no
- II
- Por memoriales de fs
- Con estos argumentos, solicitó que el Tribunal de apelación anule al fallo de primera instancia
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público, también interpuso recurso de apelación
- Por lo que finalmente solicitó se anule la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Previa radicada de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Notificadas las partes con tal determinación, los imputados Leonardo Montenegro Flores y Junior Andrés Castellón
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III.1. Contenido de la denuncia y precedente invocado
- El recurrente sostiene, esencialmente, que el Tribunal de apelación incurrió en una revalorización ilegal de
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- El Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, al distinguir la labor de los Tribunales
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como argumento medular del recurso de casación sujeto al presente análisis de fondo, el recurrente
- El resumen anterior, demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de prueba
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
