Auto Supremo AS/0176/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2013-RRC

Fecha: 24-Jun-2013

una toalla y en su ropa, que presentaba hematomas en la cabeza y curiosamente no



Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia absolutoria en favor de los imputados, incluido el recurrente, argumentando que se generó duda razonable por las siguientes razones: i) Entre las acusaciones fiscal y particular, se manifestaron serias contradicciones en las conclusiones orales, en cuanto al delito por el que debía condenarse a los imputados; ii) Existen versiones opuestas respecto a la relación sentimental entre Leonardo Montenegro Flores y Silvia Noelia Caballero Osinaga, pues por una parte ésta última niega este extremo; empero, el imputado y los testigos de descargo señalan lo contrario, concluyendo el Tribunal que, dan por sentada esa relación, por lo manifestado de parte de la víctima ante la psicóloga Lic. Viviane Gutiérrez Barba; iii) Se generó confusión en el tribunal por la versión de la forma cómo se encontró a la víctima al amanecer del 29 de junio de 2009, por cuanto existen exageraciones de parte de su familia al señalar que había un charco de sangre en el piso, sangre en la cama, en
una toalla y en su ropa, que presentaba hematomas en la cabeza y curiosamente no tuvo auxilio inmediato; además, que la prueba pericial y material no reflejan esas afirmaciones; iv) Causó preocupación a los jueces ciudadanos, las constantes reuniones que tenían las familias de los involucrados, consumiendo bebidas alcohólicas hasta las primeras horas de la madrugada entre padres e hijos, lo que genera peligros; y, en este caso, no se evidenció que los acusados hayan causado el estado etílico de la víctima o que le hubieran dado algún fármaco como afirma la acusación particular, señalando además el Tribunal, que si bien puede haber un daño en la joven, no se borrará enviando a la cárcel a los jóvenes inocentes por quince años como se pide; v) El Tribunal no tiene certeza o convicción para creer que la joven sufrió la agresión sexual en estado de inconciencia por los tres acusados, considerando las largas horas de consumo de bebidas alcohólicas, los bailes sensuales por parte de la víctima hacia Leonardo, lo que dio lugar a la relación sexual entre ambos jóvenes, debido a la relación sentimental y atracción mutua por varios años, descartando plenamente la participación de los otros coimputados, por no existir prueba alguna que los incrimine en el hecho; y, vi) No se probó el estado de inconciencia de la víctima alegada en la acusación, presentando serias falencias, no dando seguridad al Tribunal para el veredicto de condena, porque existen muchas dudas