Auto Supremo AS/0278/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2013

Fecha: 03-Jun-2013

Al respecto, si bien es evidente lo señalado por el Tribunal de Segunda instancia, en

Al respecto, si bien es evidente lo señalado por el Tribunal de Segunda instancia, en sentido que se advierte la existencia de dos procesos vigentes, conforme se tiene de la literal cursante a fs. 109 de obrados, lo que, bajo la interpretación de los artículos 131. c) del Código Procesal del Trabajo y 336. 3) del Código de Procedimiento Civil, haría concluir que el segundo proceso debe subordinarse al primer proceso incoado; empero no es menos evidente también, por una parte, que al constituirse “la conexitud de causas”, una excepción previa, que puede ser opuesta por la parte demandada en los procesos laborales o sociales como un mecanismo de defensa de su parte, conforme se tiene de los artículos 127. a) y 131. c) del Código Procesal del Trabajo, siendo de interés del demandado que quiera valerse de ella, instarlo y activarlo en función a su propio beneficio en el proceso que se lleva adelante, agotando además todas las instancias procesales que le permitan las leyes, pues su pasividad no impondrá sino su efecto negativo por inactividad; en tal sentido, como se manifestó en el cuarto párrafo del punto II. 1. Fundamentos Jurídicos del Fallo, si bien la parte demandada opuso, entre otras, la excepción previa de conexitud de causa, que fue resuelta por la Juez de Primera Instancia mediante Auto de 13 de abril de 2012 cursante a fs. 143 vta.-144, junto a las demás excepciones; sin embargo no recurrió en apelación en efecto devolutivo respecto de esta excepción resuelta, conforme se puede evidenciar de la lectura íntegra del memorial de apelación cursante a fs. 149-150 de obrados, por lo cual, este mecanismo de defensa procesal, no fue agotado hasta el último momento que el proceso permite, dejando así precluir el derecho del excepcionante, a reclamar este aspecto en otra fase del proceso, conforme lo dispuesto por el artículo 57 del Código Procesal del Trabajo, relacionado con el artículo 3. e) del mismo cuerpo procesal especial