Auto Supremo AS/0278/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2013

Fecha: 03-Jun-2013

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 278
Sucre, 03/06/2013
Expediente: 89/2013-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 363, interpuesto por Jaime Eduardo Tapia Cortez, como apoderado de Rosa Yucra Yucra, contra el Auto de Vista Nº 004/2013 de 2 de enero de 2013 de fs. 358-359, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales que sigue el recurrente en representación de Rosa Yucra Yucra contra la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa; sin respuesta de la parte contraria; el Auto que concedió el recurso de fs. 366; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso social de conformidad con la normativa que regula la materia, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 043/2012 de 11 de octubre de 2012 (fs. 333-335), por la que resolvió declarar probada en parte la demanda social cursante a fs. 17-19 de obrados, con costas, ordenando a la institución demandada cancelar a favor de la actora la suma total de Bs. 53.980,68.- por los conceptos de: indemnización; desahucio; salario por inamovilidad mayo/2008 a 29 de junio/2009; aguinaldo/2007, 2008 y por duodécimas 2009, pago doble, y; 23 días y medio de vacación; más lo previsto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia.
En apelación deducida por María Eugenia Rocha Lagos en representación de la entidad demandada (fs. 342-347), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 004/2013 de 2 de enero de 2013 cursante a fs. 358-359, por el cual anuló obrados hasta el Auto de fs. 143 vta.–144 del expediente, orientando que previamente la Juez a quo disponga que por el Juzgado 2º del Trabajo, se expida certificación sobre la existencia de otro proceso no concluido y con su resultado se provea en derecho.
2. Recurso de Nulidad o Casación:
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación interpuesto por la parte demandante (fs. 363), que en su contenido acusó, que el Auto impugnado señaló que en materia social no existe perención de instancia, haciendo alusión a la demanda planteada en el año 2009; sin embargo, dicha demanda no prosperó ya que se habría hecho retiro de la misma, situación que no está impedida en la legislación laboral, razón por la cual mal se puede aseverar que existiría una contradicción con lo dispuesto por el artículo 70 del Código Procesal del Trabajo. En ese sentido indicó, que la demanda cursante en obrados habría sido presentada luego de haber sido retirada la primera, en consecuencia, los efectos marcados por el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil son claros, teniéndose a la primera como no presentada y no cumpliendo por lo tanto lo dispuesto por el artículo 131. c) del Código Procesal del Trabajo