Por otra parte, debe tomarse en cuenta que, si bien la formalidad hace inferir que
Por otra parte, debe tomarse en cuenta que, si bien la formalidad hace inferir que es el segundo proceso incoado el que debe subordinarse al primero iniciado en otro juzgado laboral conforme se tiene del artículo 131. c) del Procesal Laboral; empero, tratándose de un proceso social, en el que las disposiciones normativas deben ser interpretadas y aplicadas, entre otros, bajo los principios de “protección a las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad”, contenido en el artículo 48. II. de la Constitución Política del Estado; así como el principio protector del Derecho Laboral “In dubio pro operario”, que sirven como guías en la aplicación de la Ley al caso concreto, el último, que señala que, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador
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- Sin multa por ser excusable
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
