En ese marco, las disposiciones contenidas en los artículos 131
En ese marco, las disposiciones contenidas en los artículos 131. c) del Código Procesal del Trabajo en relación con el artículo 336. 3) del Código de Procedimiento Civil, para el caso específico, debe interpretarse en sentido que, se ordenaría la remisión de obrados para su acumulación al primer proceso iniciado en otro Juzgado de Trabajo, sólo ante el hecho que la parte demandada hubiere probado la excepción previa de la conexitud de causas que fue opuesta, situación jurídica que al no haber ocurrido, debido a que por Resolución de fs. 143 vta.-144, se declaró improbada dicha excepción, junto a las demás opuestas, y al no haber recurrido en apelación con relación a la misma por la parte excepcionante, no corresponde en consecuencia su aplicación al caso de autos
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- Manifestó que la anulación de obrados dispuesta, hace que los derechos de los trabajadores, sean
- Concluyó expresando que existe una contradicción entre lo resuelto en apelación con relación a las
- Que así formulado el recurso de casación, del análisis y examen exhaustivo de las piezas
- Conforme se anotó, si bien la parte demandada opuso, entre otras, la excepción previa de
- De otra parte, ingresando en el motivo que llevó al Tribunal de Segunda Instancia a
- Al respecto, si bien es evidente lo señalado por el Tribunal de Segunda instancia, en
- Por otra parte, debe tomarse en cuenta que, si bien la formalidad hace inferir que
- En ese marco, las disposiciones contenidas en los artículos 131
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
