Auto Supremo AS/0278/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2013

Fecha: 03-Jun-2013

En ese marco, las disposiciones contenidas en los artículos 131

En ese marco, las disposiciones contenidas en los artículos 131. c) del Código Procesal del Trabajo en relación con el artículo 336. 3) del Código de Procedimiento Civil, para el caso específico, debe interpretarse en sentido que, se ordenaría la remisión de obrados para su acumulación al primer proceso iniciado en otro Juzgado de Trabajo, sólo ante el hecho que la parte demandada hubiere probado la excepción previa de la conexitud de causas que fue opuesta, situación jurídica que al no haber ocurrido, debido a que por Resolución de fs. 143 vta.-144, se declaró improbada dicha excepción, junto a las demás opuestas, y al no haber recurrido en apelación con relación a la misma por la parte excepcionante, no corresponde en consecuencia su aplicación al caso de autos