De otra parte, ingresando en el motivo que llevó al Tribunal de Segunda Instancia a
De otra parte, ingresando en el motivo que llevó al Tribunal de Segunda Instancia a disponer la nulidad de obrados hasta el Auto de fs. 143 vta.-144 del expediente, bajo el razonamiento que, sobre el tema se tienen abiertos dos procesos o, si se quiere, dos expedientes: uno, cuya Sentencia se encuentra impugnada y otro anterior que se encontraría esperando subsanarse la cuestionada personería del demandado y la acusada imprecisión para proseguir su trámite, que a la sazón podría concluir en otra Sentencia, situación a la que, aplicando lo normado por el artículo 70 del Código Procesal del Trabajo, en sentido que, en materia laboral no procede la perención de instancia, así como el hecho de que, ante la existencia y tramitación de dos procesos con identidad de objeto, sujeto y causa, debe el segundo proceso subordinarse al primero que haya sido iniciado en otro Juzgado de Trabajo, conforme se infiere de los artículos 131. c) del Código Procesal del Trabajo y 336. 3) del Código de Procedimiento Civil; provocando así la nulidad de oficio hoy cuestionada, entendiendo que, los efectos previsibles resultarían poco recomendables, por cuanto ante la existencia probable de dos Sentencias, se perjudicaría la ejecución de dichos fallos
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- Manifestó que la anulación de obrados dispuesta, hace que los derechos de los trabajadores, sean
- Concluyó expresando que existe una contradicción entre lo resuelto en apelación con relación a las
- Que así formulado el recurso de casación, del análisis y examen exhaustivo de las piezas
- Conforme se anotó, si bien la parte demandada opuso, entre otras, la excepción previa de
- De otra parte, ingresando en el motivo que llevó al Tribunal de Segunda Instancia a
- Al respecto, si bien es evidente lo señalado por el Tribunal de Segunda instancia, en
- Por otra parte, debe tomarse en cuenta que, si bien la formalidad hace inferir que
- En ese marco, las disposiciones contenidas en los artículos 131
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
