Auto Supremo AS/0278/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2013

Fecha: 03-Jun-2013

Conforme se anotó, si bien la parte demandada opuso, entre otras, la excepción previa de

Al respecto, revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que, interpuesta la demanda por pago de beneficios sociales cursante a fs. 17-19 de obrados, la entidad demandada a fs. 70-71 deduce excepciones previas de: impersonerías, conexitud de causa y contradicción en la demanda; las que fueron resueltas mediante Auto de 13 de abril de 2012 cursante a fs. 143 vta.-144, por el que se declaró improbadas las excepciones opuestas; fallo que motivó a la parte demandada, deducir recurso de apelación en efecto devolutivo cursante a fs. 149-150, pero sólo en cuanto a la falta de personería en el demandante y la falta de personería en el demandado, mas no así con relación a las demás excepciones resueltas como la conexitud de causa y la contradicción en la demanda, motivo por el cual, el Tribunal de Alzada, no se encontraba obligado a pronunciarse sino en relación sólo a los puntos recurridos en apelación por la parte que excepcionó, conforme la pertinencia dispuesta por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, no siendo evidente por ello, conforme anota la parte recurrente, que el Tribunal de Apelación hubiese resuelto sobre todas las excepciones que fueron resueltas por la Juez de la causa.
Conforme se anotó, si bien la parte demandada opuso, entre otras, la excepción previa de conexitud de causa, que fue resuelta por la Juez de Primera Instancia mediante Auto de 13 de abril de 2012 cursante a fs. 143 vta.-144, junto a las demás excepciones; sin embargo, no recurrió en apelación en efecto devolutivo respecto de esta excepción resuelta – conexitud de causa -, conforme se puede evidenciar de la lectura íntegra del memorial de apelación cursante a fs. 149-150 de obrados, razón por la cual, no se puede concluir como afirma el recurrente, que existiría una contradicción entre lo resuelto en apelación de las excepciones mediante Auto de Vista Nº 196/2012 de 23 de agosto cursante a fs. 323-324 y, lo resuelto en apelación de la Sentencia mediante Auto de Vista Nº 004/2013 de 2 de enero, cursante a fs. 358-359, siendo incorrecta la apreciación en cuanto que se tendrían dos determinaciones contradictorias para un mismo supuesto, refiriéndose a la conexitud de la causa