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Concluyó expresando que existe una contradicción entre lo resuelto en apelación con relación a las excepciones y lo resuelto en el auto de fecha 2 de enero de 2013, situación que se adecuaría a lo dispuesto por el artículo 253. 1); puesto que, existiría una evidente y grosera aplicación indebida de la Ley, al existir para un mismo supuesto, dos determinaciones contradictorias que no pueden ser convalidadas, solicitando en consecuencia se case el Auto de Vista impugnado y se confirme en su totalidad la Sentencia Nº 043/2012
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