================================================= VISTOS: El recurso de casación en el
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 283
Sucre, 04/06/2013
Expediente: 82/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
================================================= VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 143-144 interpuesto por Jorge Eduardo Salinas Aguila en representación Jean Pierre Hirmas Jacobs contra el Auto de Vista Nº 091/2012 emitido el 6 de junio (fs. 139-140) por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Empresa BUGGY AUTOMOTORES; el Auto que concedió el recurso de fs. 147; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de noviembre de 2009 (fs. 114-122), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-5 e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y pago documentado de fs. 33-36, ordenando que la empresa demandada BUGGY MOTORS representada por Enrique Rodolfo Córdova Soria, pague en favor del demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia el monto de Bs. 9.648,87.- por los dos periodos trabajados entre el año 2004 y 2007
Auto Supremo Nº 283
Sucre, 04/06/2013
Expediente: 82/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
================================================= VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 143-144 interpuesto por Jorge Eduardo Salinas Aguila en representación Jean Pierre Hirmas Jacobs contra el Auto de Vista Nº 091/2012 emitido el 6 de junio (fs. 139-140) por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Empresa BUGGY AUTOMOTORES; el Auto que concedió el recurso de fs. 147; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de noviembre de 2009 (fs. 114-122), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-5 e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y pago documentado de fs. 33-36, ordenando que la empresa demandada BUGGY MOTORS representada por Enrique Rodolfo Córdova Soria, pague en favor del demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia el monto de Bs. 9.648,87.- por los dos periodos trabajados entre el año 2004 y 2007
- ================================================= VISTOS: El recurso de casación en el
- En grado de apelación, formulado por el representante
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en
- Asimismo en aplicación del artículo 109 de la
- En ese análisis reclamó que la errónea aplicación
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación, el recurrente versa su contenido
- A ello, si bien lo determinado por el artículo 48
- En la especie, se observa por el propio memorial de demanda (fs
- A ello, es preciso puntualizar que solamente en el caso de que el cómputo de
- De tal forma por lo señalado, no se infiere que el Tribunal ad quem haya
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado al no haber respondido al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
