Auto Supremo AS/0283/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2013

Fecha: 04-Jun-2013

Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación, el recurrente versa su contenido

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso se tiene lo siguiente:
Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación, el recurrente versa su contenido en sentido de que, a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, se determina la imprescriptibilidad del derecho al cobro de los beneficios sociales y la retroactividad de la ley en materia social al beneficiar al trabajador; en ese sentido y conforme a la normativa reclamada de ser erróneamente interpretada y aplicada por el Tribunal ad quem, cabe señalar:
Que el artículo 164. II de la Constitución Política del Estado, señala que: “La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”; asimismo, el artículo 123 dispone: “…La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores…”. (el remarcado nos corresponde)
En ese sentido, se advierte que la aplicabilidad de la ley opera a partir de su publicación; sin embargo, en la materia que hace al presente caso, es susceptible de su retroactividad ante la determinación expresa de la norma