En grado de apelación, formulado por el representante
En grado de apelación, formulado por el representante de BUGGY AUTOMOTORES (fs. 124-125), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 091/2012 el 6 de junio (fs. 139-140), revocó en parte la sentencia apelada y en el fondo declaró probada la excepción perentoria de prescripción, dejando sin efecto los conceptos consignados en la liquidación cursante en la parte resolutiva de la Sentencia correspondiente al primer periodo de trabajo, manteniendo incólume la liquidación del segundo periodo de trabajo, es decir por el tiempo de servicios de 7 meses y 20 días haciendo un total de Bs. 253,33.-, sin costas
- ================================================= VISTOS: El recurso de casación en el
- En grado de apelación, formulado por el representante
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en
- Asimismo en aplicación del artículo 109 de la
- En ese análisis reclamó que la errónea aplicación
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación, el recurrente versa su contenido
- A ello, si bien lo determinado por el artículo 48
- En la especie, se observa por el propio memorial de demanda (fs
- A ello, es preciso puntualizar que solamente en el caso de que el cómputo de
- De tal forma por lo señalado, no se infiere que el Tribunal ad quem haya
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado al no haber respondido al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
