En la especie, se observa por el propio memorial de demanda (fs
En la especie, se observa por el propio memorial de demanda (fs. 2-5), el actor reclamó haber trabajado en dos periodos: el primero del 1º de junio de 2004 al 31 de mayo de 2005, y un segundo periodo del 1º de junio de 2007 a 31 marzo de 2008, habiendo presentando dicha demanda reclamando beneficios sociales de ambos periodos el 21 de julio de 2009 (fs. 5 vta.); de tal forma, conforme al artículo 120 de la Ley General del Trabajo, que dispone: “…las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas…”, en relación con el artículo 163 de su Reglamento, el ahora actor, debió presentar su demanda con relación al primer periodo de trabajo que desarrolló entre el 1º de junio de 2004 al 31 de mayo de 2005 en el término de 2 años a partir de la fecha en que nacieron los derechos; es decir, hasta el 31 de mayo de 2007, en tanto pudo corresponderle en derecho, y no así a más de 4 años de haberse producido la presunta desvinculación laboral en el primer periodo
- ================================================= VISTOS: El recurso de casación en el
- En grado de apelación, formulado por el representante
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en
- Asimismo en aplicación del artículo 109 de la
- En ese análisis reclamó que la errónea aplicación
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación, el recurrente versa su contenido
- A ello, si bien lo determinado por el artículo 48
- En la especie, se observa por el propio memorial de demanda (fs
- A ello, es preciso puntualizar que solamente en el caso de que el cómputo de
- De tal forma por lo señalado, no se infiere que el Tribunal ad quem haya
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado al no haber respondido al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
