Auto Supremo AS/0283/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2013

Fecha: 04-Jun-2013

En la especie, se observa por el propio memorial de demanda (fs

En la especie, se observa por el propio memorial de demanda (fs. 2-5), el actor reclamó haber trabajado en dos periodos: el primero del 1º de junio de 2004 al 31 de mayo de 2005, y un segundo periodo del 1º de junio de 2007 a 31 marzo de 2008, habiendo presentando dicha demanda reclamando beneficios sociales de ambos periodos el 21 de julio de 2009 (fs. 5 vta.); de tal forma, conforme al artículo 120 de la Ley General del Trabajo, que dispone: “…las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas…”, en relación con el artículo 163 de su Reglamento, el ahora actor, debió presentar su demanda con relación al primer periodo de trabajo que desarrolló entre el 1º de junio de 2004 al 31 de mayo de 2005 en el término de 2 años a partir de la fecha en que nacieron los derechos; es decir, hasta el 31 de mayo de 2007, en tanto pudo corresponderle en derecho, y no así a más de 4 años de haberse producido la presunta desvinculación laboral en el primer periodo