POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que les confiere los artículos 184. 1) de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1. de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 143-144, con costas
- ================================================= VISTOS: El recurso de casación en el
- En grado de apelación, formulado por el representante
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en
- Asimismo en aplicación del artículo 109 de la
- En ese análisis reclamó que la errónea aplicación
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación, el recurrente versa su contenido
- A ello, si bien lo determinado por el artículo 48
- En la especie, se observa por el propio memorial de demanda (fs
- A ello, es preciso puntualizar que solamente en el caso de que el cómputo de
- De tal forma por lo señalado, no se infiere que el Tribunal ad quem haya
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado al no haber respondido al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
