Auto Supremo AS/0283/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2013

Fecha: 04-Jun-2013

A ello, si bien lo determinado por el artículo 48

A ello, si bien lo determinado por el artículo 48. IV de la Constitución Política del Estado dispone que: "...los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles..."; debe tomarse en cuenta que dicha normativa no hace alusión a su aplicación retroactiva, teniendo efectos a partir de su publicación; es decir, desde el 7 de febrero de 2009