Auto Supremo AS/0283/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2013

Fecha: 04-Jun-2013

De tal forma por lo señalado, no se infiere que el Tribunal ad quem haya

De tal forma por lo señalado, no se infiere que el Tribunal ad quem haya incurrido en interpretación errónea ni vulneración de los artículos 109, 123 y 410. II de la Constitución Política del Estado; no advirtiéndose además vulneración alguna del artículo 48. IV de la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano; toda vez que se dio cumplimiento a cabalidad con la normativa que rige en la materia; tampoco se vulneraron ninguno de los principios protectivos del trabajador, más aún se reconoció en Instancia sus derechos por el segundo periodo de trabajo, que al no haber reclamado oportunamente el primer periodo por su propio descuido dejó precluir sus derechos