De tal forma por lo señalado, no se infiere que el Tribunal ad quem haya
De tal forma por lo señalado, no se infiere que el Tribunal ad quem haya incurrido en interpretación errónea ni vulneración de los artículos 109, 123 y 410. II de la Constitución Política del Estado; no advirtiéndose además vulneración alguna del artículo 48. IV de la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano; toda vez que se dio cumplimiento a cabalidad con la normativa que rige en la materia; tampoco se vulneraron ninguno de los principios protectivos del trabajador, más aún se reconoció en Instancia sus derechos por el segundo periodo de trabajo, que al no haber reclamado oportunamente el primer periodo por su propio descuido dejó precluir sus derechos
- ================================================= VISTOS: El recurso de casación en el
- En grado de apelación, formulado por el representante
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en
- Asimismo en aplicación del artículo 109 de la
- En ese análisis reclamó que la errónea aplicación
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación, el recurrente versa su contenido
- A ello, si bien lo determinado por el artículo 48
- En la especie, se observa por el propio memorial de demanda (fs
- A ello, es preciso puntualizar que solamente en el caso de que el cómputo de
- De tal forma por lo señalado, no se infiere que el Tribunal ad quem haya
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado al no haber respondido al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
