A ello, es preciso puntualizar que solamente en el caso de que el cómputo de
A ello, es preciso puntualizar que solamente en el caso de que el cómputo de los dos años establecidos en los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento, se vean interrumpidos por la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, así como ante beneficios y derechos laborales posteriores a dicha fecha, es aplicable la imprescriptibilidad determinada en el artículo 48. IV de la Constitución Política del Estado, así el entendimiento emitido en la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos Nos. 85 y 224 de 10 de abril y 3 de julio de 2012 respectivamente, entre otros
- ================================================= VISTOS: El recurso de casación en el
- En grado de apelación, formulado por el representante
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en
- Asimismo en aplicación del artículo 109 de la
- En ese análisis reclamó que la errónea aplicación
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación, el recurrente versa su contenido
- A ello, si bien lo determinado por el artículo 48
- En la especie, se observa por el propio memorial de demanda (fs
- A ello, es preciso puntualizar que solamente en el caso de que el cómputo de
- De tal forma por lo señalado, no se infiere que el Tribunal ad quem haya
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado al no haber respondido al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
