Dicho fallo motivó el recurso de casación en
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 143-144) interpuesto por Jorge Eduardo Salinas en representación de Jean Pierre Hirmas Jacobs Nina, acusando la vulneración de normas legales bajo los siguientes fundamentos:
Que se inobservó lo establecido en el artículo 48. IV de la Constitución Política del Estado, porque la aplicación de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 127. b) del Código Procesal del Trabajo no pueden ser aplicadas en virtud a lo determinado por la Constitución Política del Estado vigente, hecho que el Auto de Vista recurrido incurrió en error al revocar la Sentencia de Primera Instancia y declarando en el fondo probada la excepción de prescripción atentando contra los derechos del actor sin considerar los principios de favorabilidad, pro-homine, protección y otros que conforman el bloque tutelar de los trabajadores
Que se inobservó lo establecido en el artículo 48. IV de la Constitución Política del Estado, porque la aplicación de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 127. b) del Código Procesal del Trabajo no pueden ser aplicadas en virtud a lo determinado por la Constitución Política del Estado vigente, hecho que el Auto de Vista recurrido incurrió en error al revocar la Sentencia de Primera Instancia y declarando en el fondo probada la excepción de prescripción atentando contra los derechos del actor sin considerar los principios de favorabilidad, pro-homine, protección y otros que conforman el bloque tutelar de los trabajadores
- ================================================= VISTOS: El recurso de casación en el
- En grado de apelación, formulado por el representante
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en
- Asimismo en aplicación del artículo 109 de la
- En ese análisis reclamó que la errónea aplicación
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia
- Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación, el recurrente versa su contenido
- A ello, si bien lo determinado por el artículo 48
- En la especie, se observa por el propio memorial de demanda (fs
- A ello, es preciso puntualizar que solamente en el caso de que el cómputo de
- De tal forma por lo señalado, no se infiere que el Tribunal ad quem haya
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario del abogado al no haber respondido al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
