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3.Girar Pliego de Cargo Nº 16/2008 por la suma líquida y exigible de Bs. 53.943,00 o su equivalente en $us. 8.363,25 en contra de los coactivados ADEL MONTERO CORTEZ, MARCELO RICARDO FERNANDEZ FERNANDEZ Y ANA MARIA SABALA SALAZAR, por concepto de deuda solidaria, se les concede un plazo de 5 días desde su legal notificación, para que cancelen a la cuenta de la entidad afectada Prefectura del Departamento de Tarija, más intereses previstos por el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y demás consecuencias calculadas al día del pago, bajo conminatorias de embargarse sus bienes en caso de incumplimiento
- CONSIDERANDO I: Que, admitida que fue la demanda de fojas 192 y vuelta, el Juez
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- 4.Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la representante legal de la Prefectura Departamental
- Con carácter previo, se aclara que por razones de orden y método, se agrupará en
- En la especie, los aspectos señalados precedentemente, no han sido observados por el recurrente, en
- Contradictoriamente, en el petitorio del recurso en análisis, el recurrente solicita textualmente: “…CASANDO EL AUTO
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- La abundante jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia nos enseña a través del
- En ese sentido, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, es cierto que la prueba preconstituida es aquella que existe antes de la apertura
- Que, la Ley de Administración y Control Gubernamental, Ley Nº 1178, establece que todo servidor
- En relación con la disposición legal expuesta, cuya interpretación es cuestionada por la institución recurrente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
