CONSIDERANDO I: Que, admitida que fue la demanda de fojas 192 y vuelta, el Juez
AUTO SUPREMO Nº 284/2013
Sucre, 26 de junio de 2013
EXPEDIENTE: A.104/2009
DISTRITO: Tarija
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 413 a 414 y vuelta interpuesto por Adel Montero Cortez; de fojas 418 a 419 y vuelta deducido por Ana María Zabala Salazar y de fojas 424 a 428 y vuelta interpuesto por Angélica Adriana Rodríguez Vacaflores en representación legal de la Prefectura de Tarija; de fojas 436 a 437 y vuelta deducido por Marcelo Ricardo Fernández Fernández, contra el Auto de Vista de 12 de febrero de 2009 de fojas 406 a 410 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal en aplicación de los incisos e) y h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, artículo 31 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, artículos 50 y 59 del Decreto Supremo Nº 23318-A, seguido por la Prefectura del Departamento de Tarija contra Miguel Ángel Cervantes Duran, Adel Montero Cortez, Ana María Zabala Salazar y Marcelo Ricardo Fernández Fernández, los memoriales de contestación de fojas 429 a 430, de fojas 431 a 433 y vuelta, de fojas 441 a 443 y el Auto de concesión de los recursos de fojas 446, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, admitida que fue la demanda de fojas 192 y vuelta, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Nota de Cargo Nº 07/2007 de 5 de abril de 2007 (fojas 194 y vuelta); y que tramitado el proceso el Juez emitió la Sentencia Nº 24/2008 de 30 de agosto de 2008 (fojas 324 a 327), en aplicación de los incisos e) y h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, artículo 31 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, artículos 50 y 59 del Decreto Supremo Nº 23318-A, declarando PROBADA EN PARTE la demanda Coactiva Fiscal de fojas 192 y vuelta, resolviendo:
1.Modificar la Nota de Cargo Nº 07/2007
Sucre, 26 de junio de 2013
EXPEDIENTE: A.104/2009
DISTRITO: Tarija
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 413 a 414 y vuelta interpuesto por Adel Montero Cortez; de fojas 418 a 419 y vuelta deducido por Ana María Zabala Salazar y de fojas 424 a 428 y vuelta interpuesto por Angélica Adriana Rodríguez Vacaflores en representación legal de la Prefectura de Tarija; de fojas 436 a 437 y vuelta deducido por Marcelo Ricardo Fernández Fernández, contra el Auto de Vista de 12 de febrero de 2009 de fojas 406 a 410 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal en aplicación de los incisos e) y h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, artículo 31 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, artículos 50 y 59 del Decreto Supremo Nº 23318-A, seguido por la Prefectura del Departamento de Tarija contra Miguel Ángel Cervantes Duran, Adel Montero Cortez, Ana María Zabala Salazar y Marcelo Ricardo Fernández Fernández, los memoriales de contestación de fojas 429 a 430, de fojas 431 a 433 y vuelta, de fojas 441 a 443 y el Auto de concesión de los recursos de fojas 446, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, admitida que fue la demanda de fojas 192 y vuelta, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Nota de Cargo Nº 07/2007 de 5 de abril de 2007 (fojas 194 y vuelta); y que tramitado el proceso el Juez emitió la Sentencia Nº 24/2008 de 30 de agosto de 2008 (fojas 324 a 327), en aplicación de los incisos e) y h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, artículo 31 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, artículos 50 y 59 del Decreto Supremo Nº 23318-A, declarando PROBADA EN PARTE la demanda Coactiva Fiscal de fojas 192 y vuelta, resolviendo:
1.Modificar la Nota de Cargo Nº 07/2007
- CONSIDERANDO I: Que, admitida que fue la demanda de fojas 192 y vuelta, el Juez
- 2
- 3
- 4.Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la representante legal de la Prefectura Departamental
- Con carácter previo, se aclara que por razones de orden y método, se agrupará en
- En la especie, los aspectos señalados precedentemente, no han sido observados por el recurrente, en
- Contradictoriamente, en el petitorio del recurso en análisis, el recurrente solicita textualmente: “…CASANDO EL AUTO
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- La abundante jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia nos enseña a través del
- En ese sentido, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, es cierto que la prueba preconstituida es aquella que existe antes de la apertura
- Que, la Ley de Administración y Control Gubernamental, Ley Nº 1178, establece que todo servidor
- En relación con la disposición legal expuesta, cuya interpretación es cuestionada por la institución recurrente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
