Contradictoriamente, en el petitorio del recurso en análisis, el recurrente solicita textualmente: “…CASANDO EL AUTO
Contradictoriamente, en el petitorio del recurso en análisis, el recurrente solicita textualmente: “…CASANDO EL AUTO DE VISTA deliberando en el fondo IMPROBADA LA DEMANDA, EXCLUYENDOME DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD CIVIL, QUE LA TIENEN LOS FUNCIONARIOS y deje sin efecto el Pliego de Cargo, de acuerdo al Art. 253 inc. 1), 2) 3) del Código de Procedimiento Civil” (negrillas agregadas). Solicitud que denota claro desconocimiento del contenido y aplicación de la norma que invoca, la misma describe las causales para la procedencia del recurso de casación en el fondo y no contempla precisamente los términos contenidos en el petitorio formulado en el recurso
- CONSIDERANDO I: Que, admitida que fue la demanda de fojas 192 y vuelta, el Juez
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- 4.Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la representante legal de la Prefectura Departamental
- Con carácter previo, se aclara que por razones de orden y método, se agrupará en
- En la especie, los aspectos señalados precedentemente, no han sido observados por el recurrente, en
- Contradictoriamente, en el petitorio del recurso en análisis, el recurrente solicita textualmente: “…CASANDO EL AUTO
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- La abundante jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia nos enseña a través del
- En ese sentido, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, es cierto que la prueba preconstituida es aquella que existe antes de la apertura
- Que, la Ley de Administración y Control Gubernamental, Ley Nº 1178, establece que todo servidor
- En relación con la disposición legal expuesta, cuya interpretación es cuestionada por la institución recurrente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
