Auto Supremo AS/0284/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2013

Fecha: 26-Jun-2013

La abundante jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia nos enseña a través del


SEGUNDO Y CUARTO.- RECURSOS EN EL FONDO

Corresponde observar que ambos memoriales de estos recursos, fueron incorrectamente dirigidos al Juzgado de Partido Único en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario, incurriendo en la inobservancia del artículo 258 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, que a la letra estipula: “1) Deberá ser presentado ante el juez o tribunal que dictó el auto de vista o sentencia…”. Por lo que se colige que los recurrentes omitieron este requisito formal, sin embargo la Sala social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, pese al error identificado, una vez recepcionados y contestados, concedió los recursos de casación por ante la Corte Suprema de Justicia.

La abundante jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia nos enseña a través del Auto Supremo Nº 87/2003 de 21 de febrero, emitido por la Sala Civil I, que señala: “el recurso de casación debe contener requisitos tanto de forma cuanto de fondo, es decir, extrínsecos e intrínsecos, sin cuya concurrencia no es susceptible de análisis, consideración y decisión. Entre los intrínsecos se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores “in judicando” en que ha incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa, que consiste en señalar la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas; exponer con claridad y precisión en que consiste esa violación, el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del tribunal cuyo fallo se recurre.  En suma, debe cumplir con la carga procesal que exige el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., en el momento de referirse a las disposiciones legales supuestamente infringidas por el tribunal ad quem, y no antes, con relatos que más se asemejan a un alegato en conclusiones”