La abundante jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia nos enseña a través del
SEGUNDO Y CUARTO.- RECURSOS EN EL FONDO
Corresponde observar que ambos memoriales de estos recursos, fueron incorrectamente dirigidos al Juzgado de Partido Único en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario, incurriendo en la inobservancia del artículo 258 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, que a la letra estipula: “1) Deberá ser presentado ante el juez o tribunal que dictó el auto de vista o sentencia…”. Por lo que se colige que los recurrentes omitieron este requisito formal, sin embargo la Sala social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, pese al error identificado, una vez recepcionados y contestados, concedió los recursos de casación por ante la Corte Suprema de Justicia.
La abundante jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia nos enseña a través del Auto Supremo Nº 87/2003 de 21 de febrero, emitido por la Sala Civil I, que señala: “el recurso de casación debe contener requisitos tanto de forma cuanto de fondo, es decir, extrínsecos e intrínsecos, sin cuya concurrencia no es susceptible de análisis, consideración y decisión. Entre los intrínsecos se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores “in judicando” en que ha incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa, que consiste en señalar la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas; exponer con claridad y precisión en que consiste esa violación, el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del tribunal cuyo fallo se recurre. En suma, debe cumplir con la carga procesal que exige el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., en el momento de referirse a las disposiciones legales supuestamente infringidas por el tribunal ad quem, y no antes, con relatos que más se asemejan a un alegato en conclusiones”
- CONSIDERANDO I: Que, admitida que fue la demanda de fojas 192 y vuelta, el Juez
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- 4.Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la representante legal de la Prefectura Departamental
- Con carácter previo, se aclara que por razones de orden y método, se agrupará en
- En la especie, los aspectos señalados precedentemente, no han sido observados por el recurrente, en
- Contradictoriamente, en el petitorio del recurso en análisis, el recurrente solicita textualmente: “…CASANDO EL AUTO
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- La abundante jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia nos enseña a través del
- En ese sentido, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, es cierto que la prueba preconstituida es aquella que existe antes de la apertura
- Que, la Ley de Administración y Control Gubernamental, Ley Nº 1178, establece que todo servidor
- En relación con la disposición legal expuesta, cuya interpretación es cuestionada por la institución recurrente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
