Auto Supremo AS/0284/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2013

Fecha: 26-Jun-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la


Que, en el marco legal descrito, los recursos de fojas 413 a 414 interpuesto por Adel Montero Cortez; de fojas 418 a 419 y vuelta deducido por Ana María Zabala Salazar; de fojas 436 a 437 y vuelta deducido por Marcelo Ricardo Fernández Fernández, se adecuan a la previsión contenida en el inciso 2) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea interpretación de la ley como se acusó en el recurso de fojas 424 a 428 y vuelta interpuesto por  Angélica Adriana Rodríguez Vacaflores en representación legal de la Prefectura de Tarija, por lo que corresponde aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los artículos 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011,  declara IMPROCEDENTES los recursos de casación interpuestos por Adel Montero Cortez, Ana María Zabala Salazar y Marcelo Ricardo Fernández Fernández (fojas  413 a 414, fojas 418 a 419 y vuelta, fojas 436 a 437 y vuelta, respectivamente),  e INFUNDADO el recursos de casación de fojas 424 a 428 y vuelta, deducido por Angélica Adriana Rodríguez Vacaflores, en representación de la Prefectura Departamental de Tarija