POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
Que, en el marco legal descrito, los recursos de fojas 413 a 414 interpuesto por Adel Montero Cortez; de fojas 418 a 419 y vuelta deducido por Ana María Zabala Salazar; de fojas 436 a 437 y vuelta deducido por Marcelo Ricardo Fernández Fernández, se adecuan a la previsión contenida en el inciso 2) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte, el Tribunal de Alzada no incurrió en errónea interpretación de la ley como se acusó en el recurso de fojas 424 a 428 y vuelta interpuesto por Angélica Adriana Rodríguez Vacaflores en representación legal de la Prefectura de Tarija, por lo que corresponde aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los artículos 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación interpuestos por Adel Montero Cortez, Ana María Zabala Salazar y Marcelo Ricardo Fernández Fernández (fojas 413 a 414, fojas 418 a 419 y vuelta, fojas 436 a 437 y vuelta, respectivamente), e INFUNDADO el recursos de casación de fojas 424 a 428 y vuelta, deducido por Angélica Adriana Rodríguez Vacaflores, en representación de la Prefectura Departamental de Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, admitida que fue la demanda de fojas 192 y vuelta, el Juez
- 2
- 3
- 4.Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la representante legal de la Prefectura Departamental
- Con carácter previo, se aclara que por razones de orden y método, se agrupará en
- En la especie, los aspectos señalados precedentemente, no han sido observados por el recurrente, en
- Contradictoriamente, en el petitorio del recurso en análisis, el recurrente solicita textualmente: “…CASANDO EL AUTO
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- La abundante jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia nos enseña a través del
- En ese sentido, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, es cierto que la prueba preconstituida es aquella que existe antes de la apertura
- Que, la Ley de Administración y Control Gubernamental, Ley Nº 1178, establece que todo servidor
- En relación con la disposición legal expuesta, cuya interpretación es cuestionada por la institución recurrente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
