Auto Supremo AS/0284/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2013

Fecha: 26-Jun-2013

Que, es cierto que la prueba preconstituida es aquella que existe antes de la apertura


TERCER RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

Previamente, corresponde puntualizar que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y emanada de este Tribunal, el recurso de casación en el fondo constituye una nueva demanda de puro derecho, que debe enmarcarse dentro de las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo además los requisitos enumerados en el artículo 258 del mismo cuerpo legal, que en los hechos se traducen en requisitos de admisión del recurso, toda vez que debe cumplir con la carga procesal de citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, si existen disposiciones contradictorias en el fallo impugnado o si se hubiese incurrido en errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba.

En el caso de autos, la parte recurrente, no precisó la existencia de error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, ni fundamentó la infracción de la normativa que sustenta el fallo de segunda instancia, limitándose a hacer alegaciones en sentido que el Juez A quo y Tribunal Ad quem realizaron una incorrecta apreciación de la prueba e incorrecta apreciación de la Ley  respecto del artículo 31 inciso b) de la Ley Nº 1178. A tal efecto, realiza una extensa relación de los datos técnicos, el contrato y la conciliación, aspecto que denota la pretensión de una nueva valoración de la prueba, por lo que, corresponde señalar que de acuerdo a la constante y abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida y expresada por este Supremo Tribunal de Justicia a través de diversas resoluciones, se ha establecido que si bien la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia y es incensurable en casación, excepcionalmente podrá producirse su revaloración, en la medida que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.” (Las negrillas son añadidas). Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en el caso en estudio no sucedió.

Que, es cierto que la prueba preconstituida es aquella que existe antes de la apertura del proceso judicial, consistente fundamentalmente en prueba documental y en el caso de autos los Informes de Auditoría No. ET/EP30/G01-R1, ET/EP30/G01-C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-38/2006, emitidos por la Contraloría General de la República, establecen la existencia de indicios de responsabilidad civil de la Empresa Constructora Proyectos y Construcciones PROCON representada legalmente por Miguel Ángel Cervantes Duran, en forma solidaria con Adel Montero Cortez, Marcelo Ricardo Fernández Fernández y Ana María Zabala Salazar, por la suma de Bs. 53.943,00.- equivalente a $us 8.363,25.- Por consiguiente se constituyen en instrumento coactivo suficiente a efecto de seguir el proceso, no es menos evidente que, los informes de auditoria en los que se basa el proceso, no pueden ser considerados verdades jurídicas inamovibles, cuando sólo son opiniones técnicas que admiten prueba en contrario, constituyendo la razón por la que dichos actos de la administración se someten al control jurisdiccional, conforme señala la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, siguiendo las reglas del debido proceso