En la especie, los aspectos señalados precedentemente, no han sido observados por el recurrente, en
PRIMER RECURSO EN EL FONDO
Que, conforme a la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y pronunciada por este Tribunal Supremo, el recurso de casación en el fondo constituye una nueva demanda de puro derecho, que debe enmarcarse dentro de las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo además los requisitos enumerados en el inciso 2) del artículo 258 del mismo cuerpo legal, que en los hechos se traducen en requisitos de admisión del recurso, toda vez que debe cumplir con la carga procesal de citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, si existen disposiciones contradictorias en el fallo impugnado o si se hubiese incurrido en errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba.
En la especie, los aspectos señalados precedentemente, no han sido observados por el recurrente, en su escueto memorial de casación en el fondo; no habiendo fundamentado la infracción de alguna norma que sustente el Auto de Vista recurrido, tampoco precisó si existen errores de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, limitándose a hacer alegaciones en sentido que “las decisiones tomadas fueron con la finalidad de defender los altos intereses de la Prefectura del Departamento de Tarija, con la finalidad de evitar responsabilidades o daños futuros y en resguardo de los bienes de la Prefectura dentro de los riesgos y circunstancias imperantes al momento de suscribir el acta de conciliación, esta decisión está amparada por el art. 33 de la Ley 1178”; en cuanto a este argumento de que evitó daños económicos a la Prefectura como emergencia de acciones legales en contra de la citada institución, es subjetivo y carece de sustento legal, toda vez que no identifica un informe legal y técnico sobre las supuestas acciones legales y calificación de daños y perjuicios en contra de la Prefectura, por el retraso en los pagos de las planillas aprobadas; olvidando que el presente recurso extraordinario, se equipara a una nueva demanda de puro derecho, por lo que no se puede pretender que sea una continuación del proceso o una instancia más dentro de él, toda vez que lo que se persigue a través de él, no es resolver la controversia surgida entre las partes, sino entre el Tribunal de Apelación y la aplicación de la ley
- CONSIDERANDO I: Que, admitida que fue la demanda de fojas 192 y vuelta, el Juez
- 2
- 3
- 4.Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la representante legal de la Prefectura Departamental
- Con carácter previo, se aclara que por razones de orden y método, se agrupará en
- En la especie, los aspectos señalados precedentemente, no han sido observados por el recurrente, en
- Contradictoriamente, en el petitorio del recurso en análisis, el recurrente solicita textualmente: “…CASANDO EL AUTO
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- La abundante jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia nos enseña a través del
- En ese sentido, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, es cierto que la prueba preconstituida es aquella que existe antes de la apertura
- Que, la Ley de Administración y Control Gubernamental, Ley Nº 1178, establece que todo servidor
- En relación con la disposición legal expuesta, cuya interpretación es cuestionada por la institución recurrente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
