Bajo este contexto, de la revisión minuciosa de la Sentencia de fs
Bajo este contexto, de la revisión minuciosa de la Sentencia de fs. 827-917, se tiene que si bien en su tercer considerando la Juez a quo se refirió a los conceptos demandados por los actores, empero no es menos evidente que en la consideración efectuada se observa una ausencia de motivación, no obstante que tenía la obligación de efectuar una debida fundamentación y motivación valorando en su conjunto las pruebas aportadas al proceso e identificando con precisión que literales cursantes en el proceso le llevaron a tener la convicción de la procedencia o improcedencia de los conceptos demandados, sustento que hubiese permitido conjuntamente a la invocación de la normativa legal aplicable a las decisiones asumidas, emitir un fallo completo y que guarde relación con lo exigido por los citados artículos 202. a) del Código Procesal del Trabajo y 192. 2) del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia constitucional referida
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Asimismo, indicó que las normas y disposiciones legales manifestadas en la Sentencia y que fueron
- También mencionó que el Tribunal de Apelación de forma incongruente invocó el Auto Supremo Nº
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declare la
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Asimismo, resulta pertinente resaltar que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Bajo este contexto, de la revisión minuciosa de la Sentencia de fs
- A mayor abundamiento, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que
- En tal razón, este máximo Tribunal concluye que la resolución que puso fin al conflicto
- Con relación a lo expresado en sentido que las normas y disposiciones legales manifestadas en
- En cuanto a la invocación que hizo el Tribunal ad quem a los Autos Supremos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
