En tal razón, este máximo Tribunal concluye que la resolución que puso fin al conflicto
En tal razón, este máximo Tribunal concluye que la resolución que puso fin al conflicto en Primera Instancia no cumplió con las previsiones legales contenidas en el artículo 202. a) del Código Procesal del Trabajo concordante con el artículo 192. 2). del Código de Procedimiento Civil, tal como advirtió con acierto el Tribunal ad quem, estableciendo además con la exhaustividad del caso, que inclusive el encabezamiento de la Sentencia de fs. 827-917, erróneamente consignó Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social no obstante que quien la emitió fue la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social, habiendo en consecuencia anulado correctamente la Sentencia Nº 52/2011, disponiendo que se dicte una nueva en cumplimiento a las observaciones extrañadas
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Asimismo, indicó que las normas y disposiciones legales manifestadas en la Sentencia y que fueron
- También mencionó que el Tribunal de Apelación de forma incongruente invocó el Auto Supremo Nº
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declare la
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Asimismo, resulta pertinente resaltar que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Bajo este contexto, de la revisión minuciosa de la Sentencia de fs
- A mayor abundamiento, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que
- En tal razón, este máximo Tribunal concluye que la resolución que puso fin al conflicto
- Con relación a lo expresado en sentido que las normas y disposiciones legales manifestadas en
- En cuanto a la invocación que hizo el Tribunal ad quem a los Autos Supremos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
