Con relación a lo expresado en sentido que las normas y disposiciones legales manifestadas en
Con relación a lo expresado en sentido que las normas y disposiciones legales manifestadas en la Sentencia y que fueron emitidas en forma posterior a la conclusión de la relación laboral, no estarían referidas a normas sustantivas sino a normas adjetivas que garantizan el ejercicio de los principios laborales; cabe señalar que el Tribunal ad quem de manera adicional señaló que la Sentencia invocó disposiciones legales que fueron emitidas en forma posterior, lo que de ninguna manera vulnera o infringe disposición legal alguna, más aún si se tiene en cuenta que conforme al análisis efectuado en los párrafos precedentes la Sentencia de Primera Instancia esencialmente no contiene la debida fundamentación y motivación exigidas por ley
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Asimismo, indicó que las normas y disposiciones legales manifestadas en la Sentencia y que fueron
- También mencionó que el Tribunal de Apelación de forma incongruente invocó el Auto Supremo Nº
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declare la
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Asimismo, resulta pertinente resaltar que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Bajo este contexto, de la revisión minuciosa de la Sentencia de fs
- A mayor abundamiento, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que
- En tal razón, este máximo Tribunal concluye que la resolución que puso fin al conflicto
- Con relación a lo expresado en sentido que las normas y disposiciones legales manifestadas en
- En cuanto a la invocación que hizo el Tribunal ad quem a los Autos Supremos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
