En cuanto a la invocación que hizo el Tribunal ad quem a los Autos Supremos
En cuanto a la invocación que hizo el Tribunal ad quem a los Autos Supremos Nos. 144 de 21 de abril de 2003, 73 de 29 de octubre de 2004 y a la Sentencia Constitucional Nº 1089 de 5 de septiembre de 2012 y que a criterio de la parte recurrente no se ajustarían al caso; corresponde precisar que estas resoluciones coadyuvaron para que el referido Tribunal tenga la certeza que la Sentencia no contenía la necesaria fundamentación ni motivación, no siendo evidente que su invocación denote incongruencia como se señaló en el recurso de nulidad, al colegirse que en forma general ilustran aspectos inherentes a que toda resolución judicial debe estar debidamente motivada para su validez, debiendo contener decisiones expresas positivas, precisas y concluyentes sobre lo demandado, excepcionado y debatido, razón por la cual, no se observa ninguna infracción por parte del Tribunal ad quem al haber sustentado el Auto de Vista también en base a dichas resoluciones; además, es preciso aclarar que el hecho de que el proceso date de hace aproximadamente diez años, no puede constituirse en un pretexto para convalidar una Sentencia carente de motivación y fundamentación
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Asimismo, indicó que las normas y disposiciones legales manifestadas en la Sentencia y que fueron
- También mencionó que el Tribunal de Apelación de forma incongruente invocó el Auto Supremo Nº
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declare la
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Asimismo, resulta pertinente resaltar que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Bajo este contexto, de la revisión minuciosa de la Sentencia de fs
- A mayor abundamiento, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que
- En tal razón, este máximo Tribunal concluye que la resolución que puso fin al conflicto
- Con relación a lo expresado en sentido que las normas y disposiciones legales manifestadas en
- En cuanto a la invocación que hizo el Tribunal ad quem a los Autos Supremos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
