VISTOS: El recurso de nulidad de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 311
Sucre, 14/06/2013
Expediente: 131/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
=================================================
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 1.454-1.455, interpuesto por Fernando Henry Terán Vargas en representación de Gaby Rivera Galarza, Fabiola Farell López, Rita Hilda Sánchez Cordero, Valentín Condori Puma y otros, contra el Auto de Vista Nº 197/2012 SSA-II de 19 de diciembre de 2012, cursante a fs. 1.437-1.438, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por los recurrentes contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (Entel SA); la respuesta de fs. 1.471-1.474; el Auto de fs. 1.475 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 52/2011 de 14 de julio de 2011, cursante a fs. 827-917, declarando probada en parte la demanda de fs. 28-31, 41, 127-128, 171-174 y 193, probada en parte la excepción de pago e improbada la excepción de prescripción opuestas a fs. 214-216, disponiendo que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Entel SA, a través de su representante legal, proceda al pago de los derechos sociales establecidos en la liquidación a favor de cada uno de los actores, estableciendo además que se debe proceder a la actualización de los montos de indemnización y desahucio de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en ejecución de Sentencia. Asimismo, mediante Auto de 3 de agosto de 2011 de fs. 925, declaró no ha lugar a la enmienda y complementación impetrada a fs. 922-924.
En grado de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 949-961), mediante Auto de Vista Nº 197/2012 SSA-II de 19 de diciembre de 2012 (fs. 1.437-1.438), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló la Sentencia Nº 52/2011 de 14 de julio de 2011, determinando que la Juez a quo, dicte nueva Sentencia en cumplimiento a las observaciones extrañadas, relevando de todo turno de espera al presente proceso e imponiéndole la multa de Bs. 100.-
Auto Supremo Nº 311
Sucre, 14/06/2013
Expediente: 131/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
=================================================
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 1.454-1.455, interpuesto por Fernando Henry Terán Vargas en representación de Gaby Rivera Galarza, Fabiola Farell López, Rita Hilda Sánchez Cordero, Valentín Condori Puma y otros, contra el Auto de Vista Nº 197/2012 SSA-II de 19 de diciembre de 2012, cursante a fs. 1.437-1.438, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por los recurrentes contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (Entel SA); la respuesta de fs. 1.471-1.474; el Auto de fs. 1.475 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 52/2011 de 14 de julio de 2011, cursante a fs. 827-917, declarando probada en parte la demanda de fs. 28-31, 41, 127-128, 171-174 y 193, probada en parte la excepción de pago e improbada la excepción de prescripción opuestas a fs. 214-216, disponiendo que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Entel SA, a través de su representante legal, proceda al pago de los derechos sociales establecidos en la liquidación a favor de cada uno de los actores, estableciendo además que se debe proceder a la actualización de los montos de indemnización y desahucio de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en ejecución de Sentencia. Asimismo, mediante Auto de 3 de agosto de 2011 de fs. 925, declaró no ha lugar a la enmienda y complementación impetrada a fs. 922-924.
En grado de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 949-961), mediante Auto de Vista Nº 197/2012 SSA-II de 19 de diciembre de 2012 (fs. 1.437-1.438), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló la Sentencia Nº 52/2011 de 14 de julio de 2011, determinando que la Juez a quo, dicte nueva Sentencia en cumplimiento a las observaciones extrañadas, relevando de todo turno de espera al presente proceso e imponiéndole la multa de Bs. 100.-
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Asimismo, indicó que las normas y disposiciones legales manifestadas en la Sentencia y que fueron
- También mencionó que el Tribunal de Apelación de forma incongruente invocó el Auto Supremo Nº
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declare la
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Asimismo, resulta pertinente resaltar que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Bajo este contexto, de la revisión minuciosa de la Sentencia de fs
- A mayor abundamiento, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que
- En tal razón, este máximo Tribunal concluye que la resolución que puso fin al conflicto
- Con relación a lo expresado en sentido que las normas y disposiciones legales manifestadas en
- En cuanto a la invocación que hizo el Tribunal ad quem a los Autos Supremos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
