También mencionó que el Tribunal de Apelación de forma incongruente invocó el Auto Supremo Nº
También mencionó que el Tribunal de Apelación de forma incongruente invocó el Auto Supremo Nº 144 de 21 de abril de 2003 que por el tiempo transcurrido presenta una fractura jurisprudencial con la actual constitución Política del Estado, cuyo artículo 48 garantiza la irrenunciabilidad de los derechos laborales; igualmente refirió la Sentencia Constitucional Nº 1089 de 5 de septiembre de 2012, sin advertir que al referirse a un contrato de realización de proyecto no tiene ninguna relación con la presente demanda; de la misma forma citó el Auto Supremo Nº 73 de 29 de octubre de 2004 de la Sala Civil II, cuya línea jurisprudencial ha sido desarrollada en base a la Constitución Política del Estado abrogada ya que la Constitución Política del Estado vigente, en su artículo 115. II establece nuevos preceptos legales que no fueron reflejados en el Auto de Vista, y de una correcta compulsa, hubiese evidenciado que el proceso ya cuenta con más de diez años por las dilaciones protagonizadas por la parte demandada
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Asimismo, indicó que las normas y disposiciones legales manifestadas en la Sentencia y que fueron
- También mencionó que el Tribunal de Apelación de forma incongruente invocó el Auto Supremo Nº
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declare la
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Asimismo, resulta pertinente resaltar que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Bajo este contexto, de la revisión minuciosa de la Sentencia de fs
- A mayor abundamiento, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que
- En tal razón, este máximo Tribunal concluye que la resolución que puso fin al conflicto
- Con relación a lo expresado en sentido que las normas y disposiciones legales manifestadas en
- En cuanto a la invocación que hizo el Tribunal ad quem a los Autos Supremos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
