CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 254 del referido código, evidenciándose que se mencionó la interposición de “recurso ordinario de nulidad” cuando correctamente debió consignarse “recurso extraordinario de casación en la forma”, acorde con los argumentos que pretenden la nulidad del Auto de Vista, concluyendo además con un petitorio totalmente confuso; empero, teniendo en cuenta la nueva visión de la justicia, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y advirtiéndose la concurrencia de elementos que corresponden ser considerados, este alto Tribunal Supremo de Justicia pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Respecto al argumento referido a que la Sentencia hubiese cumplido lo dispuesto en el artículo 202. a) del Código Procesal del Trabajo, es preciso indicar que dicho artículo prevé que: “La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictara conforme a las reglas siguientes: a) En la aparte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación suscinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia. En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso…”, norma concordante con lo previsto por el artículo 192. 2) del Código de Procedimiento Civil, que establece: “(FORMA DE LA SENTENCIA). La sentencia se dará por fallo y contendrá:…2) La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y valoración fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda…”
Respecto al argumento referido a que la Sentencia hubiese cumplido lo dispuesto en el artículo 202. a) del Código Procesal del Trabajo, es preciso indicar que dicho artículo prevé que: “La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictara conforme a las reglas siguientes: a) En la aparte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación suscinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia. En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso…”, norma concordante con lo previsto por el artículo 192. 2) del Código de Procedimiento Civil, que establece: “(FORMA DE LA SENTENCIA). La sentencia se dará por fallo y contendrá:…2) La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y valoración fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda…”
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Asimismo, indicó que las normas y disposiciones legales manifestadas en la Sentencia y que fueron
- También mencionó que el Tribunal de Apelación de forma incongruente invocó el Auto Supremo Nº
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declare la
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Asimismo, resulta pertinente resaltar que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Bajo este contexto, de la revisión minuciosa de la Sentencia de fs
- A mayor abundamiento, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que
- En tal razón, este máximo Tribunal concluye que la resolución que puso fin al conflicto
- Con relación a lo expresado en sentido que las normas y disposiciones legales manifestadas en
- En cuanto a la invocación que hizo el Tribunal ad quem a los Autos Supremos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
