Auto Supremo AS/0311/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2013

Fecha: 14-Jun-2013

CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento

CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 254 del referido código, evidenciándose que se mencionó la interposición de “recurso ordinario de nulidad” cuando correctamente debió consignarse “recurso extraordinario de casación en la forma”, acorde con los argumentos que pretenden la nulidad del Auto de Vista, concluyendo además con un petitorio totalmente confuso; empero, teniendo en cuenta la nueva visión de la justicia, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y advirtiéndose la concurrencia de elementos que corresponden ser considerados, este alto Tribunal Supremo de Justicia pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Respecto al argumento referido a que la Sentencia hubiese cumplido lo dispuesto en el artículo 202. a) del Código Procesal del Trabajo, es preciso indicar que dicho artículo prevé que: “La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictara conforme a las reglas siguientes: a) En la aparte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación suscinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia. En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso…”, norma concordante con lo previsto por el artículo 192. 2) del Código de Procedimiento Civil, que establece: “(FORMA DE LA SENTENCIA). La sentencia se dará por fallo y contendrá:…2) La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y valoración fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda…”