Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 1.454-1.455, interpuesto por Fernando Henry Terán Vargas en representación de Gaby Rivera Galarza, Fabiola Farell López, Rita Hilda Sánchez Cordero, Valentín Condori Puma y otros, señalando que la Juez a quo en el primer considerando de la Sentencia Nº 52/2011 dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202. a) del Código Procesal del Trabajo, dejando establecido los nombres de las partes, la relación sucinta de la acción intentada y los puntos inherentes a la materia de la controversia, de la misma forma en el segundo considerando estableció una amplia relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente con la correspondiente fundamentación legal aplicable al caso, siendo el encabezamiento de la Sentencia Nº 52/2011 simplemente un error de forma que debió ser subsanado por el Tribunal de Apelación para evitar dilaciones innecesarias
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Asimismo, indicó que las normas y disposiciones legales manifestadas en la Sentencia y que fueron
- También mencionó que el Tribunal de Apelación de forma incongruente invocó el Auto Supremo Nº
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declare la
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Asimismo, resulta pertinente resaltar que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Bajo este contexto, de la revisión minuciosa de la Sentencia de fs
- A mayor abundamiento, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que
- En tal razón, este máximo Tribunal concluye que la resolución que puso fin al conflicto
- Con relación a lo expresado en sentido que las normas y disposiciones legales manifestadas en
- En cuanto a la invocación que hizo el Tribunal ad quem a los Autos Supremos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
