Auto Supremo AS/0338/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2013

Fecha: 25-Jun-2013

Debiendo además aclararse que, si bien la parte recurrente arguye una serie de argumentos y

Debiendo además aclararse que, si bien la parte recurrente arguye una serie de argumentos y subterfugios con el objeto de no cumplir con sus obligaciones de empleador, hechos que no han sido desvirtuados por la parte demandada como correspondía hacerlo, pese a que de acuerdo a los artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referidos al principio de la inversión de la prueba que determinan que en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, quien incumplió con estos preceptos; además para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiera incurrido el trabajador; pues como se dijo líneas arriba, los simples argumentos vertidos por la parte demandada expresados en el punto 3 al punto 8, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituyen factor determinante para no cumplir con los derechos que la ley reconoce a favor de las trabajadoras y los trabajadores reconocidos en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo; en este sentido el carácter protectivo de la norma (con sus reglas del in dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa), así como el carácter irrenunciable de los derechos, la continuidad del trabajo, la primacía de la realidad, entre otros, constituyen los principios fundamentales del derecho del trabajo