Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 204 – 206 repetido a fs. 212-214 interpuesto por Luís Fernando Ortiz y Alba Amabobo Martínez, manifestando:
En la forma: Que el Tribunal ad quem mediante Auto de Vista Nº 63/12, anulo la Sentencia, pidiendo al Juez a quo que se dictara nuevo fallo resolviendo la excepción planteada, bajo los parámetros de disposición expresa, positiva, precisa recayendo sobre las cosas litigadas en la manera en que fueron demandadas, se pronunciara sobre la excepción de prescripción y en lugar de acatar dicho Auto de Vista, el Juez de mérito se limitó a redactar 4 párrafos sobre la excepción de prescripción, incumpliendo con el mandato del Auto de Vista recurrido y que los Vocales de la Sala Social, en lugar de corregir ese incumplimiento y negligencia del Juez de primera instancia, dictan un injusto fallo que no contiene lo que ellos mismos exigieron; acotando que la apelación inicial que dio lugar a la anulación, también en su segunda apelación ratificada, no señala nada sobre la prescripción de los supuestos derechos laborales del demandante.
En el fondo: Señaló que en la primera y segunda apelación, que bajo el principio de legalidad los artículos 127 del Código Procesal del Trabajo, 120 de la Ley General del Trabajo y 163 del Decreto Reglamentario señalan dos años para la prescripción de los beneficios reclamados por el actor y que no se aplicó en la Sentencia correctamente dichas disposiciones, condenando al demandado al pago de supuestos beneficios que ya habrían prescrito, y que el ad quem, en lugar de pronunciarse sobre este aspecto, indicaron que “no se aplicó las técnicas recursivas”, por lo que pidió se tenga probada la excepción de prescripción de todos los beneficios sociales
En la forma: Que el Tribunal ad quem mediante Auto de Vista Nº 63/12, anulo la Sentencia, pidiendo al Juez a quo que se dictara nuevo fallo resolviendo la excepción planteada, bajo los parámetros de disposición expresa, positiva, precisa recayendo sobre las cosas litigadas en la manera en que fueron demandadas, se pronunciara sobre la excepción de prescripción y en lugar de acatar dicho Auto de Vista, el Juez de mérito se limitó a redactar 4 párrafos sobre la excepción de prescripción, incumpliendo con el mandato del Auto de Vista recurrido y que los Vocales de la Sala Social, en lugar de corregir ese incumplimiento y negligencia del Juez de primera instancia, dictan un injusto fallo que no contiene lo que ellos mismos exigieron; acotando que la apelación inicial que dio lugar a la anulación, también en su segunda apelación ratificada, no señala nada sobre la prescripción de los supuestos derechos laborales del demandante.
En el fondo: Señaló que en la primera y segunda apelación, que bajo el principio de legalidad los artículos 127 del Código Procesal del Trabajo, 120 de la Ley General del Trabajo y 163 del Decreto Reglamentario señalan dos años para la prescripción de los beneficios reclamados por el actor y que no se aplicó en la Sentencia correctamente dichas disposiciones, condenando al demandado al pago de supuestos beneficios que ya habrían prescrito, y que el ad quem, en lugar de pronunciarse sobre este aspecto, indicaron que “no se aplicó las técnicas recursivas”, por lo que pidió se tenga probada la excepción de prescripción de todos los beneficios sociales
- En grado de apelación deducida por Luís Fernando Ortiz y Alba Amabobo Martínez, (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que, se le negó el contra interrogatorio, no permitiéndole el uso del derecho a la
- Finalmente, señaló haber demostrado documentalmente que la agencia, donde supuestamente trabajó el actor estuvo cerrada
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido, declare improbada la demanda y probada
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- Resolviendo en el fondo: Donde la parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Apelación no
- Al respecto, analizados los antecedentes del proceso, se puede advertir que el trabajador en su
- En cuanto a los puntos tercero a octavo, expresados como “agravios” por la parte demandada
- Debiendo además aclararse que, si bien la parte recurrente arguye una serie de argumentos y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
