En grado de apelación deducida por Luís Fernando Ortiz y Alba Amabobo Martínez, (fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 338
Sucre, 25/06/2013
Expediente: 124/2013-S
Distrito: Potosi
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 204-206 repetido a fs. 212 - 214, interpuesto por Luís Fernando Ortiz y Alba Amabobo Martínez, en representación de Francisco Acho Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 05/2013 de 29 de enero de 2013 cursante a fs. 193-194 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral seguido por Santos Tolaba Ocampo contra Francisco Acho Gutiérrez; la respuesta de fs. 218 - 219; el Auto de fs. 220 que concede el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza - Potosí, en fecha 21 de diciembre de 2012, pronunció la Sentencia Nº 015/2012 de fs. 176-180, declarando probada en parte la demanda social de fs. 1 a 3 subsanada en fs. 5 modificada a fs. 8, con costas, e improbada la excepción perentoria de prescripción, debiendo cancelar al demandante la suma de Bs. 114.375.- por concepto de: Tiempo de servicios de 24 años, 3 meses y 10 días, desahucio tres salarios, vacación una gestión, aguinaldo 24 años más pago doble, monto que deberá ser calculado en ejecución de sentencia con mantenimiento de valor y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV’s, tal como dispone el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida por Luís Fernando Ortiz y Alba Amabobo Martínez, (fs. 182-184), por Auto de Vista Nº 05/2013 de 29 de enero de 2013 (fs. 193-194), dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió confirmar totalmente la Sentencia de fs. 176-180, con costas
Auto Supremo Nº 338
Sucre, 25/06/2013
Expediente: 124/2013-S
Distrito: Potosi
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 204-206 repetido a fs. 212 - 214, interpuesto por Luís Fernando Ortiz y Alba Amabobo Martínez, en representación de Francisco Acho Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 05/2013 de 29 de enero de 2013 cursante a fs. 193-194 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral seguido por Santos Tolaba Ocampo contra Francisco Acho Gutiérrez; la respuesta de fs. 218 - 219; el Auto de fs. 220 que concede el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza - Potosí, en fecha 21 de diciembre de 2012, pronunció la Sentencia Nº 015/2012 de fs. 176-180, declarando probada en parte la demanda social de fs. 1 a 3 subsanada en fs. 5 modificada a fs. 8, con costas, e improbada la excepción perentoria de prescripción, debiendo cancelar al demandante la suma de Bs. 114.375.- por concepto de: Tiempo de servicios de 24 años, 3 meses y 10 días, desahucio tres salarios, vacación una gestión, aguinaldo 24 años más pago doble, monto que deberá ser calculado en ejecución de sentencia con mantenimiento de valor y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV’s, tal como dispone el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida por Luís Fernando Ortiz y Alba Amabobo Martínez, (fs. 182-184), por Auto de Vista Nº 05/2013 de 29 de enero de 2013 (fs. 193-194), dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió confirmar totalmente la Sentencia de fs. 176-180, con costas
- En grado de apelación deducida por Luís Fernando Ortiz y Alba Amabobo Martínez, (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que, se le negó el contra interrogatorio, no permitiéndole el uso del derecho a la
- Finalmente, señaló haber demostrado documentalmente que la agencia, donde supuestamente trabajó el actor estuvo cerrada
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido, declare improbada la demanda y probada
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- Resolviendo en el fondo: Donde la parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Apelación no
- Al respecto, analizados los antecedentes del proceso, se puede advertir que el trabajador en su
- En cuanto a los puntos tercero a octavo, expresados como “agravios” por la parte demandada
- Debiendo además aclararse que, si bien la parte recurrente arguye una serie de argumentos y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
