Resolviendo en el fondo: Donde la parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Apelación no
Al respecto revisados los antecedentes procesales se advierte, que esta acusación no es evidente, porque si revisamos el contenido de la Sentencia Nº 15/2012 de 21 de diciembre de 2012 cursante a fs. 176-180, dictada por el a quo como consecuencia de la emisión del Auto de Vista anulatorio Nº 63/2012 de fs. 164-167, se advierte que la excepción perentoria de prescripción planteada por la parte demandada a fs. 23 de obrados fue resuelta por el Juez a quo en la aludida Sentencia Nº 15/2012, conforme prescribe el artículo 133 del Código Procesal del Trabajo, excepción que fue declarada improbada, como consta en la parte resolutiva de el fallo de primera instancia, no siendo evidente lo aseverado por la parte recurrente sobre este aspecto.
Resolviendo en el fondo: Donde la parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Apelación no aplicó en el caso presente los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 127 del Código Procesal del Trabajo y 163 del Decreto Reglamentario referentes a la prescripción de los derechos laborales, afirmando que por esta razón no se lo puede condenar al pago de beneficios sociales que han prescrito
Resolviendo en el fondo: Donde la parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Apelación no aplicó en el caso presente los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 127 del Código Procesal del Trabajo y 163 del Decreto Reglamentario referentes a la prescripción de los derechos laborales, afirmando que por esta razón no se lo puede condenar al pago de beneficios sociales que han prescrito
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- Resolviendo en el fondo: Donde la parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Apelación no
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación,
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
