POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación,
Asimismo, la Constitución Política del Estado en el artículo 46.I.1 indica: Toda persona tiene derecho “Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna” (sic.)
Del examen pormenorizado de los antecedentes que informa el proceso, se llega al convencimiento que los de instancia, han hecho una correcta aplicación de la ley, valorando y apreciando adecuadamente las pruebas adjuntadas durante la tramitación de la causa, conforme determinan los artículos 3. j) y 158 del adjetivo laboral, por lo que corresponde reconocer a favor del actor los derechos demandados de acuerdo a los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, por haber existido retiro intempestivo, como acertadamente determinaron a su turno los juzgadores que tramitaron la presente causa, concluyéndose que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas, en el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 204-206, carecen de sustento legal; por lo que, el Auto de Vista se sujeta a las normas en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, al contrario existió correcta valoración, interpretación y aplicación de la ley; en consecuencia, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los artículos. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 204-206, con costas
Del examen pormenorizado de los antecedentes que informa el proceso, se llega al convencimiento que los de instancia, han hecho una correcta aplicación de la ley, valorando y apreciando adecuadamente las pruebas adjuntadas durante la tramitación de la causa, conforme determinan los artículos 3. j) y 158 del adjetivo laboral, por lo que corresponde reconocer a favor del actor los derechos demandados de acuerdo a los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, por haber existido retiro intempestivo, como acertadamente determinaron a su turno los juzgadores que tramitaron la presente causa, concluyéndose que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas, en el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 204-206, carecen de sustento legal; por lo que, el Auto de Vista se sujeta a las normas en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, al contrario existió correcta valoración, interpretación y aplicación de la ley; en consecuencia, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los artículos. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 204-206, con costas
- En grado de apelación deducida por Luís Fernando Ortiz y Alba Amabobo Martínez, (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que, se le negó el contra interrogatorio, no permitiéndole el uso del derecho a la
- Finalmente, señaló haber demostrado documentalmente que la agencia, donde supuestamente trabajó el actor estuvo cerrada
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido, declare improbada la demanda y probada
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- Resolviendo en el fondo: Donde la parte recurrente manifiesta que el Tribunal de Apelación no
- Al respecto, analizados los antecedentes del proceso, se puede advertir que el trabajador en su
- En cuanto a los puntos tercero a octavo, expresados como “agravios” por la parte demandada
- Debiendo además aclararse que, si bien la parte recurrente arguye una serie de argumentos y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
