Auto Supremo AS/0350/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2013

Fecha: 27-Jun-2013

En ese contexto, no es evidente la supuesta

En ese contexto, no es evidente la supuesta vulneración de los artículos 193, 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se debe tener presente que el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo dispone claramente que: "Este Código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos. Tiene como finalidad esencial reforzar los poderes del juzgador y de las autoridades del trabajo, respecto de la dirección del proceso y todos los trámites en materia laboral y de seguridad social." En el mismo sentido el texto contenido en el artículo 252 del mismo cuerpo legal refiere: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. Adicionalmente, es oportuno aclarar que la concepción y desarrollo del Derecho Laboral tanto sustantivo como adjetivo, corresponde al ámbito del Derecho Público, en condiciones que son tuteladas y protegidas por el Estado, a diferencia del Derecho Civil, cuyas disposiciones se encuentran en el ámbito del Derecho privado, sin desconocer por supuesto, el carácter de orden público de las normas procesales