En ese contexto, no es evidente la supuesta
En ese contexto, no es evidente la supuesta vulneración de los artículos 193, 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se debe tener presente que el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo dispone claramente que: "Este Código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos. Tiene como finalidad esencial reforzar los poderes del juzgador y de las autoridades del trabajo, respecto de la dirección del proceso y todos los trámites en materia laboral y de seguridad social." En el mismo sentido el texto contenido en el artículo 252 del mismo cuerpo legal refiere: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. Adicionalmente, es oportuno aclarar que la concepción y desarrollo del Derecho Laboral tanto sustantivo como adjetivo, corresponde al ámbito del Derecho Público, en condiciones que son tuteladas y protegidas por el Estado, a diferencia del Derecho Civil, cuyas disposiciones se encuentran en el ámbito del Derecho privado, sin desconocer por supuesto, el carácter de orden público de las normas procesales
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma de fs
- En ese entendido refirió que la resolución emitida a fs
- Concluyó solicitando al Tribunal de casación anule obrados hasta el vicio procesal más antiguo, es
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y/o nulidad en la forma, ingresando
- En ese contexto, no es evidente la supuesta
- En este contexto, se advierte que las cuestiones
- Por otra parte, la vulneración reclamada de los
- En ese contexto, es importante establecer que no
- En ese entendido la observación de la parte
- Asimismo, es importante enfatizar que las garantías jurisdiccionales constitucionales reclamadas como vulneradas, respecto a
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
