Auto Supremo AS/0350/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Asimismo, es importante enfatizar que las garantías jurisdiccionales constitucionales reclamadas como vulneradas, respecto a

Asimismo, es importante enfatizar que las garantías jurisdiccionales constitucionales reclamadas como vulneradas, respecto a los artículos 115. II, 117. I y 119. II de la Constitución Política del Estado, las que refieren las garantías del derecho al debido proceso, a la defensa, etc.; el hecho de que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída ni juzgada; y por último que toda persona tiene el derecho inviolable a la defensa; derechos que conllevan una precisa y correcta dirección de las actuaciones procesales como la notificación con decretos, autos, sentencias, autos de vistas, entre otros, así como el uso de los recursos, ello con la finalidad de hacer prevalecer el principio de igualdad que impone la obligación de dar a conocer a las partes toda petición o pretensión formulada en el proceso toda decisión jurisdiccional, para que las partes puedan hacer uso de los recursos que la Ley faculta para impugnar las resoluciones