Auto Supremo AS/0350/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2013

Fecha: 27-Jun-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y/o nulidad en la forma, ingresando

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y/o nulidad en la forma, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Respecto a las excepciones previas, es necesario establecer que, conforme ilustra la doctrina y la jurisprudencia establecida por éste Tribunal, el planteamiento de dichas excepciones previas o dilatorias, fundadas por su objeto, naturaleza y efecto, como medio de defensa en lo formal, tiende a corregir errores (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o personería); de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento.
En ese entendido según la naturaleza del asunto que es resuelto por los autos interlocutorios, éstos se dividen en definitivos y simples o propiamente dichos. Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso, en este sentido, los Autos Interlocutorios simples pueden ser revocados o sufrir mutaciones de oficio o a instancia de parte conforme determina el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, además, pueden ser objeto de reposición, según lo previsto por el artículo 215 del adjetivo civil, pero no de apelación ni de recurso de casación, es decir, estas providencias no admiten apelación directa