Auto Supremo AS/0350/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Por otra parte, la vulneración reclamada de los

Por otra parte, la vulneración reclamada de los artículos 203 y 410 de la Constitución Política del Estado, es necesario establecer que, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, acontecida el 7 de febrero de 2009, se constituye en la Ley Fundamental y fundamentadora del ordenamiento jurídico del nuevo Estado boliviano, acogiendo en su contexto valores y principios propios de la realidad sobre la cual se cimienta la convivencia social en un Estado Social y Democrático de Derecho, en consecuencia, todas las normas inferiores deben adecuarse a lo prescrito por ella, a su vez, el parágrafo II) del artículo 410 de la Constitución Política del Estado dispone: "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”, en consecuencia se debe tener presente que por disposición del artículo 203 de la Constitución Política del Estado vigente, las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen efecto vinculante, el que debe ser entendido como de aplicación obligatoria por las autoridades y órganos públicos