Auto Supremo AS/0350/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2013

Fecha: 27-Jun-2013

En ese entendido refirió que la resolución emitida a fs

En ese entendido refirió que la resolución emitida a fs. 65-67 al constituirse un Auto Interlocutorio simple, procede la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación, procedimiento que se encuentra regulado por los artículos 215 y 218 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, la Juez a quo y el Tribunal ad quem establecieron erróneamente que correspondía la aplicación del artículo 130 del Código Procesal del Trabajo concluyendo que el recurso idóneo para impugnar la resolución de fs. 65 a 67 es el recurso de apelación directo, interpretación arbitraria e ilegal que quebrantó principios constitucionales y lesionó sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso que le corresponden al amparo de los artículos 115. II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado; vulnerando además principios constitucionales como el de legalidad, seguridad jurídica y de impugnación establecidos por el artículo 180.II de la Norma Suprema, y en franco desconocimiento de la primacía que les otorga el artículo 410 en relación a otras leyes, en ese orden refirió la vulneración del artículo 24.1) de la Ley 1760 (LAPCAF), porque el Auto de Vista omitió fundamentar su decisión en leyes análogas. En ese análisis también reclamó la vulneración del artículo 203 de la Constitución Política del Estado porque se desconoció el carácter obligatorio y vinculante de las Sentencias Constitucionales, a tal efecto mencionó la S.C. 0307/2010-R de 7 de junio, que establece que los autos interlocutorios simples en materia laboral, son impugnables vía recurso de reposición con alternativa de apelación regulados por los artículos 215 y 218 del Código de Procedimiento Civil