En ese entendido refirió que la resolución emitida a fs
En ese entendido refirió que la resolución emitida a fs. 65-67 al constituirse un Auto Interlocutorio simple, procede la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación, procedimiento que se encuentra regulado por los artículos 215 y 218 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, la Juez a quo y el Tribunal ad quem establecieron erróneamente que correspondía la aplicación del artículo 130 del Código Procesal del Trabajo concluyendo que el recurso idóneo para impugnar la resolución de fs. 65 a 67 es el recurso de apelación directo, interpretación arbitraria e ilegal que quebrantó principios constitucionales y lesionó sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso que le corresponden al amparo de los artículos 115. II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado; vulnerando además principios constitucionales como el de legalidad, seguridad jurídica y de impugnación establecidos por el artículo 180.II de la Norma Suprema, y en franco desconocimiento de la primacía que les otorga el artículo 410 en relación a otras leyes, en ese orden refirió la vulneración del artículo 24.1) de la Ley 1760 (LAPCAF), porque el Auto de Vista omitió fundamentar su decisión en leyes análogas. En ese análisis también reclamó la vulneración del artículo 203 de la Constitución Política del Estado porque se desconoció el carácter obligatorio y vinculante de las Sentencias Constitucionales, a tal efecto mencionó la S.C. 0307/2010-R de 7 de junio, que establece que los autos interlocutorios simples en materia laboral, son impugnables vía recurso de reposición con alternativa de apelación regulados por los artículos 215 y 218 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma de fs
- En ese entendido refirió que la resolución emitida a fs
- Concluyó solicitando al Tribunal de casación anule obrados hasta el vicio procesal más antiguo, es
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y/o nulidad en la forma, ingresando
- En ese contexto, no es evidente la supuesta
- En este contexto, se advierte que las cuestiones
- Por otra parte, la vulneración reclamada de los
- En ese contexto, es importante establecer que no
- En ese entendido la observación de la parte
- Asimismo, es importante enfatizar que las garantías jurisdiccionales constitucionales reclamadas como vulneradas, respecto a
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
