Auto Supremo AS/0350/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los

A lo anotado, debe agregarse que al no haberse comprobado tales omisiones reclamadas en términos del derecho a la tutela judicial efectiva por los de instancia, los que actuaron conforme a lo previsto en los artículos 115. II, 117. I y 119. II de la Constitución Política del Estado y por ende aplicaron correctamente las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, cuya observancia no importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo