CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 350
Sucre, 27/06/2013
Expediente: 203/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación en la forma de fs. 168-180, interpuesto por Mario Alberto Bejarano Roca, en representación de GREGORY L. MORRIS ENGINEERING S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 266/12-SSA-I emitido el 21 de diciembre de 2012, cursante a fs. 162-164, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Stael Mollinedo Gisbert, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 182-183; el Auto de fs. 184 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 101/2010 emitida el 19 de octubre, cursante a fs. 119-123, declarando probada en parte la demanda de fs. 13-15 subsanada a fs. 18-20, e improbada la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 35, ordenando que la Empresa GREGORY L. MORRIS ENGINEERING S.R.L. cancele a la actora la suma de Bs. 46.903,95.- por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo por la gestión 2009, salario saldo del mes de mayo de 2008, salarios devengados correspondientes a los meses de junio a septiembre de 2008, así como de los meses de diciembre de 2008 y de enero a mayo de 2009, estableciendo que dicho monto deberá ser actualizado conforme ley
Auto Supremo Nº 350
Sucre, 27/06/2013
Expediente: 203/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación en la forma de fs. 168-180, interpuesto por Mario Alberto Bejarano Roca, en representación de GREGORY L. MORRIS ENGINEERING S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 266/12-SSA-I emitido el 21 de diciembre de 2012, cursante a fs. 162-164, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Stael Mollinedo Gisbert, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 182-183; el Auto de fs. 184 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 101/2010 emitida el 19 de octubre, cursante a fs. 119-123, declarando probada en parte la demanda de fs. 13-15 subsanada a fs. 18-20, e improbada la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 35, ordenando que la Empresa GREGORY L. MORRIS ENGINEERING S.R.L. cancele a la actora la suma de Bs. 46.903,95.- por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo por la gestión 2009, salario saldo del mes de mayo de 2008, salarios devengados correspondientes a los meses de junio a septiembre de 2008, así como de los meses de diciembre de 2008 y de enero a mayo de 2009, estableciendo que dicho monto deberá ser actualizado conforme ley
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma de fs
- En ese entendido refirió que la resolución emitida a fs
- Concluyó solicitando al Tribunal de casación anule obrados hasta el vicio procesal más antiguo, es
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y/o nulidad en la forma, ingresando
- En ese contexto, no es evidente la supuesta
- En este contexto, se advierte que las cuestiones
- Por otra parte, la vulneración reclamada de los
- En ese contexto, es importante establecer que no
- En ese entendido la observación de la parte
- Asimismo, es importante enfatizar que las garantías jurisdiccionales constitucionales reclamadas como vulneradas, respecto a
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
