b) La Sentencia contiene vicios y defectos absolutos, la acusación pública como la particular lo
b) La Sentencia contiene vicios y defectos absolutos, la acusación pública como la particular lo acusan de ser responsable de la muerte de Eduardo Campos, no obstante que la prueba pericial desvirtúa tal acusación y la propia resolución reconoce que el fiscal admitió en el juicio que no se probó que su persona hubiera victimado a Eduardo Campos Mariscal, pero que si sabía y conocía quien lo hizo, por lo que en su fundamentación jurídica indicó que durante el juicio oral las pruebas se circunscribieron a demostrar encubrimiento del delito de Homicidio y que no existía prueba alguna que lo sindique como autor, basándose al efecto en algunas declaraciones testificales que reconoce como contradictorias que mencionan a un tal “Coco” como posible autor, de lo que se establece que la Sentencia interpretó hechos de manera subjetiva sin analizar detenidamente las pruebas de cargo presentadas para condenarlo arbitrariamente por el delito de Encubrimiento y no pronunciarse sobre el delito de Homicidio por el cual se le juzgó, incurriéndose en un vicio que afecta la validez de la Sentencia
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2013, cursante de fs
- Como preámbulo, el recurrente expone los antecedentes del proceso, haciendo referencia a la acusación, Sentencia
- Intitulando: “Vulneración a derechos y garantías constitucionales” (sic); señala que en el ordenamiento jurídico está
- Añade que, ante la inseguridad sobre la autoría, existe el principio in dubio pro reo,
- Con estos argumentos, concluye precisando que existen defectos absolutos, que hacen procedente la anulación de
- Por lo expuesto, interpone recurso de casación, solicitando su admisión para que el Tribunal Supremo
- Mediante Auto Supremo 183/2013-RA de 27 de junio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- En la Sentencia se reconoce que el fiscal Santos Valencia en la audiencia conclusiva modificó
- II
- La primera acusó la existencia de los siguientes defectos absolutos de la Sentencia: 1) La
- a) La Sentencia impugnada luego de considerar las circunstancias objeto del juicio, la descripción de
- b) La Sentencia contiene vicios y defectos absolutos, la acusación pública como la particular lo
- d) La Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, la prueba desfilada
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio reformatio in peius,
- Un aspecto a destacar inicialmente es que el principio de la prohibición de la reformatio
- Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- III.2. Sobre la prohibición del tribunal de apelación para revalorizar prueba
- Según esta doctrina es contrario a un debido proceso que el Tribunal de apelación, conociendo
- La determinación en qué supuestos se vulnera el referido derecho fundamental, se da cuando la
- III.3. Aplicación del art. 414 del Código de Procedimiento Penal
- La disposición procesal referida señala que: “Los errores de derecho en la fundamentación de la
- Ahora bien, esta previsión hace alusión a errores de derecho de mínima magnitud o dicho
- De lo señalado se colige que la facultad de corrección que tiene el Tribunal de
- En el caso sometido a consideración de la Sala debe tenerse en cuenta que el
- Esta Sentencia en el punto primero de la fundamentación probatoria, señaló que si bien el
- Este reconocimiento permite determinar que en el caso la Sentencia modificó sustancialmente el hecho objeto
- Ese agravio y otros, obligó al imputado y a la acusadora particular a recurrir de
- En consecuencia, el tribunal de apelación vuelve a modificar el hecho objeto de juzgamiento apoyándose
- Las conclusiones a las que arribó el tribunal de apelación no pueden considerarse simples reiteraciones
- A lo señalado, debe observarse también que la Resolución impugnada justificó su determinación al amparo
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
