Esta Sentencia en el punto primero de la fundamentación probatoria, señaló que si bien el
De los antecedentes venidos en casación se tiene que el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, en Sentencia declaró al recurrente Wilfredo Freddy Soria Aliaga, autor del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP, con relación al art. 251 de la misma norma sustantiva, por existir prueba suficiente que generó convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión más costas y reparación de la responsabilidad a calificarse en ejecución de Sentencia.
Esta Sentencia en el punto primero de la fundamentación probatoria, señaló que si bien el anterior fiscal acusó a Wilfredo Freddy Soria Aliaga de la comisión del delito de homicidio, en la discusión final del juicio oral el Fiscal Dr. Santos Valencia sobre la base de las declaraciones de los testigos Maribel Aguilera Carrasco, Max Cuarite Guaygua y José Mariscal Rada, concluyó que si bien no se probó que Wilfredo Soria victimó a Eduardo Campos Mariscal, porque el estudio de “luminol” no fue completado y no se sabe a quién pertenece la sangre del piso parquet; sin embargo, el acusado sabe quién fue el autor material del hecho, pues de la declaración del último testigo se conoce que el imputado pretendió llegar a un arreglo habiendo indicado que él no mato a Gonzalo que era otra persona inclusive dio el nombre del tal “Coco”, por lo que se habría comprobado el hecho solicitando sentencia condenatoria por el delito de Encubrimiento en el delito de Homicidio y que se imponga privación de libertad de dos años
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2013, cursante de fs
- Como preámbulo, el recurrente expone los antecedentes del proceso, haciendo referencia a la acusación, Sentencia
- Intitulando: “Vulneración a derechos y garantías constitucionales” (sic); señala que en el ordenamiento jurídico está
- Añade que, ante la inseguridad sobre la autoría, existe el principio in dubio pro reo,
- Con estos argumentos, concluye precisando que existen defectos absolutos, que hacen procedente la anulación de
- Por lo expuesto, interpone recurso de casación, solicitando su admisión para que el Tribunal Supremo
- Mediante Auto Supremo 183/2013-RA de 27 de junio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- En la Sentencia se reconoce que el fiscal Santos Valencia en la audiencia conclusiva modificó
- II
- La primera acusó la existencia de los siguientes defectos absolutos de la Sentencia: 1) La
- a) La Sentencia impugnada luego de considerar las circunstancias objeto del juicio, la descripción de
- b) La Sentencia contiene vicios y defectos absolutos, la acusación pública como la particular lo
- d) La Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, la prueba desfilada
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio reformatio in peius,
- Un aspecto a destacar inicialmente es que el principio de la prohibición de la reformatio
- Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
- III.2. Sobre la prohibición del tribunal de apelación para revalorizar prueba
- Según esta doctrina es contrario a un debido proceso que el Tribunal de apelación, conociendo
- La determinación en qué supuestos se vulnera el referido derecho fundamental, se da cuando la
- III.3. Aplicación del art. 414 del Código de Procedimiento Penal
- La disposición procesal referida señala que: “Los errores de derecho en la fundamentación de la
- Ahora bien, esta previsión hace alusión a errores de derecho de mínima magnitud o dicho
- De lo señalado se colige que la facultad de corrección que tiene el Tribunal de
- En el caso sometido a consideración de la Sala debe tenerse en cuenta que el
- Esta Sentencia en el punto primero de la fundamentación probatoria, señaló que si bien el
- Este reconocimiento permite determinar que en el caso la Sentencia modificó sustancialmente el hecho objeto
- Ese agravio y otros, obligó al imputado y a la acusadora particular a recurrir de
- En consecuencia, el tribunal de apelación vuelve a modificar el hecho objeto de juzgamiento apoyándose
- Las conclusiones a las que arribó el tribunal de apelación no pueden considerarse simples reiteraciones
- A lo señalado, debe observarse también que la Resolución impugnada justificó su determinación al amparo
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
